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Consulta formulada por:
¿Qué tenemos que hacer para cambiar el domicilio fiscal de nuestra organización?
20.04.09
Qusiéramos cambiar el domicilio fiscal, y no sabemos cuándo ni cómo hacerlo.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
21.04.09
Hola Ana María,
Para cambiar el domicilio fiscal os debéis de dirigir a la Delegación de hacienda que os corresponda y comunicarlo mediante el modelo 036.
Saludos, Eva
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
21.04.09
Hola:
También se puede presentar por internet siempre que tengais firma electronica
gracias
Opinión anónima
21.04.09
Puedes presentar el modelo 036 en hacienda indicando la dirección.
si quieres puede hacerlo un colaborador social por internet.
En caso de que estuviérais interesados podríamos hacerlo nosotros por internet sis coste, sólo con que nos envíes la autorización por fax o escaneada.
Saludos
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
21.04.09
De mi consideración.
Ana María; el artñiculo 48 de lla Ley General tributaria versa sobre el domicilio fiscal de las pèrsonas físicas y jurídicas.
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
El domicilio fiscal será:
Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda (la quen tenga asignada por razón del domicilio), en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente (modelo 036). El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta Ley.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
24.04.09
Para modificar el domicilio social, lo primero que teneis que hacer es un asamblea de socios y un acuerdo de modificar el domcilio sociall y los estatutos sociales (ya que se supone que en los msmos se ha establecido el domicilio social) . Una vez modificados los estatutos deben inscrbirse en el Registro de asociaicones donde este inscrita la entidad. A partir de aqui hay que comunicar el cambio a Hacienda, y a todos los irganismos donde estes dados de alta (seguridad social, ayuntamiento, federaciones, etc etc)
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
26.04.09
Estimada Sra:
El procedimiento, una vez aprobada la propuesta en Asamblea de socios, consiste en la comunicación de la modificación de los Estatutos, tanto a la Agencia Tributaria como a aquellos registros en los que se encuentre censada su organización.
Saludos
Miguel Ortiz