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¿Qué tenemos que hacer para adaptarnos al Codigo de Buenas Prácticas en inversiones temporales?
19.02.04
¿Qué tenemos que hacer para adaptarnos al Codigo de Buenas Prácticas en inversiones temporales?. ¿Es lo mismo una inversión permanente que un inmovilizado financiero?. ¿Un plazo fijo a 6 meses es una inversión temporal?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.02.04
Estimado Jorge:
Dentro de la Inmovilizado Financiero, tenemos las inmovilizaciones financieras y las inversiones financieras temporales, en las primeras se valoran y contabilizan los derechos preferentes de suscripción; las correcciones valorativas de las acciones y algunos casos especiales que son las que nos interesan ya que se recogen las Donaciones y Aportaciones no dinerarias, Las Donaciones reciben el mismo tratamiento que cuando son de inmoviizado material, Las Aportaciones no dinerarias, se siguien los siguientes criterios:
a) Las participaciones en capital a valor contable
b) Los gastos inherentes como mayor valor de la participación en capital recibido
c) En el momento de la Baja por el valor de sus importes.
Espero haberte resuelto tus dudas.
Un Abrazo
Roberto Durán
rduran@ya.com
Opinión anónima
20.02.04
EStimado Jorge:
El Acuerdo de la Comisión Ncional del Mercado de Valores de 20 de noviembre de 2003 (publicado en el BOE del 8 de enero) viene a desarrrollar lo contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002 relativa a las Medidas de Reformas del Sistema Finnaciero en la que se encargaba expresamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del Banco de España y al Ministerio de Economía que aprobara un código ético al que deberían ajustarse las inversiones financieras temporales realizadas por fundaciones, establecimientos, instituciones sin ánimo de lucro…
En dicho Código se define el ámbito de aplicación especificando qué entidades tienen la consideración de entidades sin ánimo de luco a los efectos del mismo y qué se consideran inversiones temporales (nversiones en activos con vencimineto no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios) y valores mobiliarios e instrumentos financieros.
Se formulan también una seri de principios y se dan una serie de recomendaciones señalándose que “para la selección de las inversiones financieras temporales se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad”.
A partir de ahí se dan otra serie de recomendaciones. A efectos prácticos se establece como única obligación la que tendrán los órganos de gobierno, administración o dirección de presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del citado código para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas. Se añade que en el primer informe anual que deben elaborar se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar “razón de la publicación y vigencia del presente Código”.
Respecto a la cuestión de si es lo mismo una inversión permanente que un inmovilizado financiero, El Grupo VI contempla las Inmovilizaciones financieras y de carácter permanente que son aquellas que la entidad plantea mantener en su cartera por un período superior a un ejercicio (por lo que no incluiría un plazo fijo a 6 meses) dentro de las cuales se incluyen las inversiones financieras en entidades del grupo y asociadas, otras inversiones financieras permanentes y las fianzas y depósitos cosntituido a largo plazo.
Un cordial saludo.