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Consulta formulada por:
¿Qué tenemos que hacer con las actas después de reflejar en ellas los cambios en la junta directiva?
17.12.15
Hola,
Necesitamos saber qué hacer con las actas después de reflejar en ellas los cambios en la junta directiva, si hay que notificarlas, si hay que llevarlas al registro…., lo que proceda en estos casos.
Gracias por su atención.
Joaquín Domínguez
Centros de Ayuda Familiar
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.15
Buenas tardes.
Tenéis que llevarlas a registro junto con la instancia correspondiente que encontraréis en la web de vuestro registro de asociaciones. Mirar también si la notificación implica tasas
También la tenéis que llevar al banco junto con la hoja que os den ellos para el cambio de firmas y tienen que ir a firmar las personas que tengan nombre en la cuenta..
Espero haberos ayudado
Un saludo
Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.15
Buenas tardes.
Tenéis que llevarlas a registro junto con la instancia correspondiente que encontraréis en la web de vuestro registro de asociaciones. Mirar también si la notificación implica tasas
También la tenéis que llevar al banco junto con la hoja que os den ellos para el cambio de firmas y tienen que ir a firmar las personas que tengan nombre en la cuenta..
Espero haberos ayudado
Un saludo
Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
18.12.15
Buenos días
Y solo para añadir a lo del compañero, si cambia el presidente, también hay que comunicarlo en hacienda con un modelo censal 036, y aportar la resolución del cambio en registro
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com_
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.15
Estimado Joaquín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportaciones que le trasladan mi compañero Francisco y mi compañera Silvia, asimismo, cabe referir que siempre y cuando estemos en presencia de una entidad asociativa sin ánimo de lucro - de la cual se desconoce su domicilio social-, al llevar a cabo modificaciones en el seno del órgano de representación –entiéndase, de la junta directiva-si vuestra entidad estuviera inscrita, por ejemplo, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168961281&definicion=Inscripcion%20Registro&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA la misma deberá inscribir la Junta Directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato, debiendo aportar la siguiente documentación:
1.Certificado de la composición de la Junta Directiva actual de la Asociación extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, donde se hará constar los siguientes datos –se remite en archivo adjunto un modelo al efecto-: Cargo - Nombre y Apellidos si es persona física o Razón Social y Representante si es Persona Jurídica - DNI - Domicilio completo - Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos
2. Pago de Tasas. Modelo 030, podrán retirar dicho impreso de liquidación en el expositor de Asociaciones (Gran Vía 18, planta baja), así como en la página web de Asociaciones antedicha el apartado Gestión en la columna derecha de dicha página web.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Felices Fiestas.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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