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Consulta formulada por:
¿Que tenemos que hacer a nivel fiscal con un premio que nos han dado para un proyecto de cooperación?
09.11.11
Tengo un par de dudas importantes. Primero: resulta que mi ONG (una asociación) ha resultado ganadora de un concurso organizado por una Fundación Privada, y nos han otorgado un premio de 25.000 euros para nuestros proyecto de Haití. En este sentido, quisiera saber si:
1.- ¿Tenemos que pagar algún tipo de impuesto?
2.- Debo hacer una transferencia a Haití, llevar el cheque o cómo es lo optimo y habitual?
Por otro lado, tenemos una seria de colaboradores que nos hacen ingresos periodicamente. ¿Eso se contabiliza como donación y tengo que dar cuentas o pagar impuestos?
Somos una asociación con proyectos de Cooperación al Desarrollo dada de alta en el Registro de Asociaciones, pero ni en AECID ni declarada de utilidad pública.
Muchísimas gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.11
Por lo que indicáis no os resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, en cuanto no estáis inscritos en el Registro de la AECI y, lógicamente, no habéis optado expresamente por el citado régimen fiscal especial.
Partiendo de esta premisa, no es sencilla vuestra pregunta, en cuanto que lo primero que debemos analizar es si la renta percibida está exenta del Impuesto sobre Sociedades que afecta a vuestra asociación. En vuestra condición de asociación a la que no resulta de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, el régimen que os resulta aplicable es el regulado en el CAPÍTULO XV, RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS, de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo), artículos 120 y siguientes. Concretamente, el artículo 121 regula las rentas exentas, indicando que no están exentas las rentas que procedan del ejercicio de explotaciones económicas. Considerando en principio que el premio no puede considerarse como rendimientos obtenidos en el ejercicio de una actividad económica, entiendo que el importe percibido constituye una renta exenta del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso no supondrá coste fiscal para vuestra entidad.
Por lo que respecta al traspaso de ese importe a Haití, debéis lógicamente seguir vuestro modo habitual de operar o traspasar fondos, entendiendo que lo más operativo será traspasar los fondos de vuestra cuenta bancaria en España a la que tengáis o aperturéis en aquel país.
Por lo que respecta a las donaciones de colaboradores en España, lógicamente deberán contabilizarse como una donación y se consideran rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades. En vuestra condición de entidad no acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, los donativos que realizan vuestros colaboradores no darán derecho a deducción en su impuesto personal.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
14.11.11
Juan, muchísimas gracias. La respuesta es perfectamente clara.
Muchísimas gracias!!!
Un fuerte abrazo! Que haría yo en sin ésta página web y sin gnete como tú!!