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Consulta formulada por:
¿Qué temporalidad debemos seguir para declarar subvenciones en el 347?
23.02.15
Hola,
¿Qué temporalidad debemos seguir para declarar subvenciones en el 347? Es decir, una subvención con resolución en el ejercicio 2014 por un importe “X” cuya ejecución es parte en el 2014 y parte en el 2015, ¿como debo declararla en el 347?
He llamado a la AEAT y me han dicho que siga el criterio de “orden de pago”, pero no veo en la norma donde recoge ese criterio para las entidades que reciben ayudas. Además, hay ayudas que se cobran de forma fraccionada, ¿cada año se declara por el importe cobrado?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
24.02.15
Buenas tardes.
Actue como le ha dicho la AEAT. Esto es siguiendo el criterio de caja.
Esto es declarara en el 347 lo que ha cobrado ene l año, independientemente del importe total de la subvencion ni de cuando la haya ejecutado.
la ley no lo aclara pero la doctrina de la Direccion General de Tributos si.
Saludos
Respuesta del participante:
24.02.15
Muchas gracias por la respuesta, ¿a que se refiere con “la doctrina de la Dirección General de Tributos si”? he estado buscando consultas vinculantes y no he encontrado nada.
Aplicaremos el criterio de caja pero me gustaría tener “algo más” en lo que basarme.
Saludos,
Opinión anónima
25.02.15
Efectivamente se haría como te comenta José Antonio.
La consulta que he encontrado es esta:
NUM-CONSULTA: V0695-14
ORGANO: SG Tributos
FECHA-SALIDA: 13/03/2014
NORMATIVA: RD1065/2007, ARTS 33 Y 35
Orden EHA/3012/2008
Mi duda es con qué clave consignar dentro del 347 dichas ayudas. Entiendo que la clave de la operación es la E ¿qué opináis?
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
27.02.15
Salvo mejor opinión, lo que se dice en la respuesta anterior se contradice con el contenido de las INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS elaboradas por la Agencia Tributaria como ayuda y orientación para los contribuyentes.
Adjunto el documento en cuestión para que puedan consultarlo y tomarlo en consideración.
Espero que les resulte de utilidad.
Un atento saludo,
Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
04.03.15
No se contradice para nada, en las mismas instrucciones se dice: “Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se
entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no
existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago”