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Consulta formulada por:
¿Qué temas legales debemos tener en cuenta para vender productos de alimentación en en un mercado de productos de comercio Justo?
25.04.14
Hola,
¿Qué cuestiones legales deberíamos tener en cuenta para vender productos de alimentación en la calle en un mercado de productos de comercio Justo?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.04.14
Probablemente la exigencia de un certificado de manipulador de alimentos que se puede obtener por Internet a los que atienden y las licencias del Ayuntamiento por ocupación de espacio público.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.04.14
El primero será tener la autorización correspondiente del ayuntamiento respectivo. Por otro lado, tenéis también que tener en cuenta que se trataría del desarrollo de una actividad económica, con las consiguientes obligaciones fiscales que genera, en cuanto a repercusión y declaración de IVA y su consideración como rendimiento, en principio no exento, en el Impuesto sobre Sociedades de vuestra entidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
28.04.14
Para poder evitar dar de alta el impuesto de actividades y llevar a cabo la venta de alimentos, se puede vincular la venta de los mismos al sorteo de un producto o objeto, alegando que el importe pagado por el alimento es utilizado para sufragar los gastos de la rifa.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
28.04.14
Hola Javier
No se a que ayuntamiento perteneces, depende del ayuntamiento. En Madrid por ejemplo está completamente prohibido vender comida en la calle. Las únicas excepciones son aquellos negocios que ya existían de antaño como castañas en invierno y melones en verano. Aparte de churrerías y kioskos que instalan el remolque y pagan las correspondientes tasas.
Por tanto deberás preguntar en tu Ayuntamiento.
Ademas te adjunto unos enlaces de interés sobre comercio justo
Coordinadora Estatal de Comercio Justo www.comerciojusto.org
Campaña ‘Para disfrutar de un buen café no hace falta que termine molido nadie’
www.comerciojusto.org/campana-es-justo-lo-que-necesitamos Organización Mundial del Comercio Justo www.wfto.com
Organización Mundial del Comercio Justo – Europa www.wfto-europe.org
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
28.04.14
Hola de nuevo Javier
En cuanto a la venta en mercadillos comentarte que debemos conocer es cual es la empresa o el organismo que lo organiza, porque ellos son los que marcan las condiciones y los requisitos que hay que cumplir para poder ocupar una plaza. Si el lugar de celebración del mercadillo es una vía pública, generalmente el organizador será el ayuntamiento de la localidad, mientras que si es en un recinto privado el organizador será una empresa, aunque esto no siempre es así.
En el caso de que queramos vender en un mercadillo privado deberemos contactar con la empresa organizadora y preguntar por disponibilidad de espacio, requisitos legales (por muy privado que sea, llevar a cabo una actividad económica siempre está sujeto a la ley) y sobre todo por el precio, pues normalmente el objetivo de esta empresa será ganar dinero gracias a los vendedores.
Si el mercadillo es público lo más importante será averiguar si el ayuntamiento dispone de espacio para nuevos vendedores o no. En función de esta situación no podremos encontrar con:
Mercadillos abiertos: son los que tienen plazas libres, ya sea porque no hay un límite de puestos establecido o porque no se han cubierto todas las plazas. En general no será necesario disponer de autorización para vender en estos mercadillos, basta con pedir permiso el mismo día de celebración, aunque eso sí, habrá que cumplir con los requisitos legales y abonar la tasa diaria que el ayuntamiento marque.
Mercadillos cerrados: los que tienen todas plazas ocupadas por vendedores habituales. Para poder vender en ellos será necesario solicita autorización municipal y esperar (en ocasiones mucho tiempo) a que nos la concedan. Es habitual que exista una lista de espera que puede dar derecho a montar el puesto algunos días si el titular de la autorización no acude esa mañana.
Para conocer a cual de estos tipos pertenece el mercadillo en el que nos queremos instalar tendremos que contactar con el organizador y preguntarlo. En caso de que sea obligatoria la autorización también será necesario conocer el plazo de presentación de solicitudes, las tasas municipales (que pueden variar enormemente entre dos ayuntamientos) y los requisitos legales, que aunque específicos para cada mercadillo, en general son estos:
Estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea como empresario autónomo o como miembro de una cooperativa. Esta condición es necesaria siempre que trabajemos por cuenta propia y puede implicar un coste mensual de unos 200/300 euros, según nuestra situación.
Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago. En este caso sería el 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente), y conlleva que habría que tributar el IRPF en el régimen de estimación objetiva o “por módulos”
Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de nuestra actividad. Obligatorio en la mayoría de los casos, por si ocurre algún accidente.
Carnet de manipulador de alimentos, si vamos a vender productos de alimentación
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.14
Estimado Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros César y Juan, así como mi compañera Teresa, siempre y cuando el domicilio de vuestra entidad asociativa se encuentra en Benavente, en lo relativo a los requisitos legales y reglamentarios que debéis de tener en cuenta para vender productos alimenticios en un mercado de productos de comercio justo, habrá de estarse a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante y la Realización de Otras Actividades en la Vía Pública, la cual le adjunto en archivo pdf, pudiendo traerse a colación de dicha Ordenanza lo dispuesto en el articulo 3 respecto al “Ambito de Aplicación” de dicha Ordenanza, a cuyo tenor:
“Articulo 3.- 1. La normativa contenida en la presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Benavente.
2 . La venta a la que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse en:
a.- En mercados fijos, periódicos u ocasionales, señalados al efecto.
b.- En sitios aislados de la vía pública.
c.- En recintos de ferias y festejos populares.
d.- Venta ambulante en camiones-tienda.
e.- En aquellos otros lugares que el Ayuntamiento determine.
3 . Queda prohibida en todo el término municipal la venta objeto de regulación de la presente Ordenanza fuera de los supuestos previstos en la misma.
4. Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
04.05.14
Muchísimas gracias por todas vuestras aportaciones y por la celeridad de las mismas.