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Consulta formulada por:
¿Qué supondría el cambio del número de CIF en mitad de un ejercicio asociativo y económico?
06.09.05
¿Cómo podría influir en la justificación económica de convenios y subvenciones? ¿Existe un periodo de convivencia entre los dos CIF o un tiempo en que empresas pueden facturar al CIF antiguo?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.09.05
EL CIF CONSTITUYE EL DOCUMENTO IDENTIFICATIVO DE UNA PERSONA JURÍDICA. EL CIF ES EL MISMO, SALVO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALÍSIMAS, A LO LARGO DE TODA LA VIDA DE LA PERSONA JURÍDICA, CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL NO ENTIENDO CÓMO DECÍS QUE HA CAMBIADO VUESTRO CIF EN MITAD DEL EJERCICIO ECONÓMICO. CONSIDERO QUE SI CAMBIA EL CIF, ES PORQUE HABÉIS CONSTITUIDO UNA NUEVA ENTIDAD CON LA QUE OPERÁIS O PORQUE HABÉIS CAMBIADO DE UNA ENTIDAD A OTRA CONSTITUIDA; EN ESE CASO, NO ES QUE HAYA UN CAMBIO DE CIF, SINO UN CAMBIO DE PERSONA JURÍDICA, CIRCUNSTANCIA QUE, EVIDENTEMENTE, SÍ TENDRÁ MUCHA TRANSCENDENCIA A LA HORA DE JUSTIFICAR CONVENIOS O SUBVENCIONES, CONSIDERANDO QUE LÁ ÚNICA QUE PUEDE JUSTIFICAR ES LA ENTIDAD QUE CONVENIÓ O PERCIBIÓ LA SUBVENCIÓN, SALVO QUE HAYA HABIDO UNA FUSIÓN O ABSORCIÓN DE LA ANTIGUA ENTIDAD CON OTRA (SUPUESTO QUE DIFÍCILMENTE SERÁ EL VUESTRO), EN CUYO CASO SÍ QUE PODRÍA, ENTIENDO, JUSTIFICAR LA NUEVA ENTIDAD. DE IGUAL MANERA, LAS FACTURAS DEBERÁN EMITIRSE O RECIBIRSE POR LA ENTIDAD QUE HAYA REALIZADO LA ENTREGA DE BIENES O PRESTADO EL SERVICIO O ENCARGADO LA ENTREGA O EL SERVICIO.
COMO ANTES HE DICHO, SON EXCEPCIONALES LOS CAMBIOS DE CIF PARA UNA PERSONA JURÍDICA; ASÍ, SE ME OCURRE EL SUPUESTO DE COLEGIO PROFESIONAL DE ÁMBITO AUTONÓMICO, CON UN ÚNICO CIF, QUE SOLICITE DE HACIENDA (Y ESTA LO ADMITA) QUE SE OTORGUE UN CIF NUEVO PARA CADA DELEGACIÓN (QUE NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA) CON EL FIN DE TENER MÁS OPERATIVIDAD FISCAL.
EN RESUMEN, NO ENTIENDO CÓMO PODÉIS HABLAR DE CAMBIO DE CIF, SI NO ES PORQUE HABÉIS CAMBIADO DE ENTIDAD, EN CUYO CASO, EVIDENTEMENTE, SÍ TENDRÉIS PROBLEMAS PARA JUSTIFICAR CONVENIOS O SUBVENCIONES.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
18.09.05
Madrid a 18 de septiembre de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
No entendemos bien el por qué se modifica el CIF de la entidad, ya que este es el mismo y único para cada entidad.
Si lo que ocurre es que estaban trabajando con una entidad, y ahora por constituir una nueva, o por cualquier otro motivo, otra entidad es la que realiza ese trabajo, entonces, deben de tener en cuenta que cada entidad tiene su personalidad jurídica distinta, y que cada una tiene sus derechos y obligaciones al margen de la otra entidad, tanto a efectos de justificaciones de subvenciones como obligaciones fiscales.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
19.09.05
Estimado Joaquín:
Complementando los comentarios realizados por mis compañeros, y partiendo de la base de que cualquier cambio de CIF nos indica que estamos ante entidades distintas, sólo se me ocurre un caso en el que pudiera darse una situación así y es en el supuesto de que la concesión se hubiera otorgado a una Asociación que posteriormente se convirtiera en Fundación. Pero aún así estaríamos ante dos entidades distintas y lo lógico es que la Asociación se mantuviera activa hasta el momento de cumplir con todas sus obligaciones, incluidas las que se deriven de la recepción de subvenciones.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.