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Consulta formulada por:
¿Qué sucede si en la asamblea extraordinaria que hemos convocado para escoger estos cargos de la nueva Junta Directiva no se presenta nadie?
09.06.14
Hola,
El tesorero y la secretaria de la asociación han dejado sus puestos. ¿Qué sucede si en la asamblea extraordinaria que hemos convocado para escoger los cargos de la nueva Junta Directiva no se presenta nadie?
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.14
Hola Marta,
La forma de organizarse la Junta Directiva debe estar recogida en los Estatutos (artículo 7.1.h, de la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de asociación) y en consecuencia a ellos ha de remitirse el procedimiento de renovación.
Normalmente el procedimiento tiene que pasar forzosamente por la convocatoria de Asamblea General, dirigida a todos los miembros de la Asociación con la antelación prevista para ello en los Estatutos. En dicha convocatoria se da un plazo para la presentación de candidaturas que serán votadas al tiempo de celebrarse la Asamblea por las mayorías de votos establecidas en los Estatutos. Si no se presenta ninguna candidatura será la Asamblea la que decida sobre si continúa la actual Junta Directiva, o si la propia Asamblea propone alli mismo otras candidaturas.
Si a pesar de todo no se decide ni una ni otra fórmula, se tendrá que decidir la continuidad de la Asociación como tal.
Os animo que si no teneis nada regulado para estos supuestos, para evitaros complicaciones futuras realicéis la oportuna modificacion estatutaria por el procedimiento que tengáis regulado.
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
09.06.14
Muchas gracias Teresa.
Hemos realizado la convocatoria conforme lo establecido en los Estatutos. Se ha avisado en tiempo y forma a todas las personas socias. El problema es que la “actual” Junta Directiva está constituida únicamente por el Presidente ya que las personas responsables de los otros dos cargos, no los han ejercido desde hace meses y ahora han hecho su renuncia por escrito.
Los estatutos de la asociación no contemplan la posibilidad de que quede desierta la convocatoria de renovación.
En el caso de que finalmente nadie quiera asumir esos cargos y no haya más remedio que disolver la asociación… ¿Cómo afecta eso a una subvención que nos ha sido concedida en 2013 y que exige unos tiempos de ejecución y justificación?
Además, la asociación cuenta con una actividad económica que permite tener contratadas a 3 personas pero que no son socias. ¿Cómo afectaría la disolución de la asociación en este caso?
Muchas gracias.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.14
Hola Marta,
Siento la situacion por por la que estáis pasando pero creo que debíais haber tomado alguna medida antes si realmente estas personas miembros de la Junta no estaban cumpliendo con sus obligaciones. Ahora la situación se ha complicado un poco.
Aunque no tengáis contemplado en vuestros estatutos la covocatoria desierta podriais seguir solo con el presidente ya que no hay ningún miembro que se haya presentado. Pienso que es una pena que tengàis que proceder a disolver la asociacion por este motivo. Teneis una estructura de 3 personas, una subvención recien concedida etc.. en fin un proyecto.
En el caso de que disolváis la asociación:
Artículo 17 Disolución
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
En el caso de la subvencion logicamente la deberíais devolver ya que no vais a ejecutar el proyecto y justificar la subvención
Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por
haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.
Los documentos a presentar para la inscripción de la disolución y baja en el Registro de
Asociaciones son los siguientes:
• Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos
de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o
condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de
teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio,
nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal,
número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la
documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.
• Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por
éstos, o las razones de la ausencia de firma.
• Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
• Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su
caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad
(D.N.I).
• Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos.
• Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos,
referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento
acreditativo de la fecha en que se han producido.
• Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en
Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea
General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para
certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de
asistencia y resultado de la votación.
• Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar
a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores
en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino
previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación
de los asientos registrales.
La solicitud deberá dirigirse al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde que
se haya producido la causa que determine la disolución.
En el caso de las trabajadoras:
Artículo 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritas
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Por tanto mientras la asociacion esté inscrita responderia ella de los contrario los miembros de gobierno siempre que se acredite dolo culpa o negligencia.
los trabajadores de una asociacion tienen las mismas condiciones que en cualquier otra empresa. Tienen derecho a su finiquito y a la indemnización que les corresponda, y logicamente también al desempleo según el tiempo cotizado. Actualmente ya no podeis recibir nada del fogasa por la nueva regulación
Un cordial saludo
Teresa Ferraz