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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miriam Morilla Pérez

¿Qué sucede con el activo de una asociación cuando se disuelve?

20.01.09

¿Qué sucede si una asociación se disuelve? ¿El activo se puede donar a otra entidad? ¿Lo decide la asamblea general o la junta directiva?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

En general, los grupos que, por cualquier causa, dejan de funcionar no proceden como correspondería a la legislación vigente y a sus propios Estatutos, en los cuales uno de los capítulos siempre está dedicado al tema de la disolución. Así, se da el caso, de que en los registros constan varios grupos y algunos desde hace años que ya no son operativos. Y puesto que según el artículo 22.4 de la Constitución Española, y tal y como queda recogido en las diferents leyes de asociaciones aplicables en España, sólo se permite su disolución por a) voluntad de los socios, expresada en asamblea general convocada al efecto, b) por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y c) por sentencia judicial, esta existencia exclusivamente nominal podría perpetuarse indefinidamente.

Por lo tanto, es aconsejable darle una conclusión y fin legal a todos los efectos, de esta forma nos ahorraremos posibles quebraderos de cabeza en un futuro o incluso problemas legales. El proceso es simple: se ha de celebrar una Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin.

En dicha Asamblea se han de tomar los siguientes acuerdos:

-Causas de la disolución de la asociación.

-Elegir a los miembros de la Asociación que actuarán, en un plazo de 15 días, como Comisión Liquidadora e Inventariado del Haber Resultante (es decir; dinero, bienes… ). Y, si lo hubiera, cuidarán del destino de este Haber Resultante, según disposiciones de vuestros estatutos.

El Presidente de la Asociación, que actuará a su vez de Presidente de la Comisión Liquidadora, realizará un comunicado (por duplicado) al Registro de Asociaciones correspondiente, y de la misma forma el Secretario certificará (tb. por duplicado y con firmas originales), con el Vº Bº del Presidente, el acuerdo de disolución. Si hubiera un Haber Resultante (que tendrá que certificar por duplicado el Tesorero con el Vº Bº del Presidente), también se deberá adjuntar acreditación de haberse entregado los fondos, es decir, un recibo (por duplicado) expedido por la entidad beneficiaria.

Por último, adjuntar a la documentación una fotocopia del DNI del Presidente, Secretari@ y Tesorer@.

Pero es necesario insistir, que tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, no debe haber beneficios entre sus miembros durante su vida activa, e igualmente tampoco en caso de disolución. Así, que lo correcto no sería hacer un reparto de pertenencias entre l@s soci@s, sino que debería ir a parar a organizaciones que carezcan igualmente de ánimo de lucro, preferentemente con fines análogos a los de la asociación en vías de disolución, y siempre procurando seguir lo estipulado en los estatutos.

Y si estuvierais censados en Hacienda, tendréis un mes de plazo para comunicárselo a esta institución, una vez que os hayáis dado de baja en el registro de asociaciones; deberéis presentar ante la Hacienda que os corresponda el mismo modelo de impreso que entregasteis para obtener el NIF, pero rellenado en este caso las opciones de baja y cese. Adjuntaréis también la tarjeta del NIF de la Asociación, el certificado de baja del Registro de Asociaciones, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y el Acta de Disolución. Si en ésta no estuviera claro quién es el representante actual, incluiréis algún tipo de acreditación (por ej. copia del Acta de Nombramiento).

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#2

Opinión anónima

21.01.09

Miriam

No es lo mismo que se duelva una asociación que una FUNDACION , y por vuestro nombr deduzco que sois una funfación, según la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de fundaciones, dice quela extinción de una fundación salvo en el supuesto d fusión, deteminará la aperura de procedimento de liquidación, que see realizara por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, salvo que el Fundador o los Estatutos hayan previsto otros fines. Suerte

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