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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tatiana Redondo

¿Qué son las subvenciones acogidas a "mínimis"?

05.04.11

En varias subvenciones he visto que pedían información sobre ayudas o subvenciones acogidas a “mínimis” y la verdad es que nunca he tenido muy claro que tipo de información están pidiendo.

En estos momentos tengo entre manos una solicitud en donde vuelve a aparecer este término;

¿Alguien podría explicarme a qué tipo de subvenciones se refiere esa expresión?

Muhcas gracias por vuestras aportaciones

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.11

Hola Tatiana:

Resumiendo, las mínimis son subvenciones que por sus características tanto en cuantías como en los sectores a los que se conceden hay una obligación por parte de los estados para comunicarlo a la Comisión Europea.

Básicamente lo que se persigue es que los estados vía subvenciones a determinados sectores no vulneren la libre competencia de los mismos ya que estados más poderosos podrían alterar con, por ejemplo, subvenciones a la explotación vinculadas al precio el normal funcionamiento de determinadas actividades.

Las mínimis “fiscalizan” por tanto las subvenciones estatales obligando a los mismos a informar a la Comisión Europea.

Para más información puedes mirar este enlace que aclara bastante bien el concepto y además te indica qué límites estarían sujetos.
Saludos.-

Saludos.-

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#2

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.11

Hola Tatiana
En resumen:
La Comisión Europea introdujo una norma de mínimis que fija el umbral absoluto de la ayuda, por debajo del cual puede considerarse inaplicable el artículo 87, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que dice textualmente:
“… serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.

Por tanto, las ayudas de mínimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no superará los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro, excepto para el sector del transporte por carretera que será de 100.000 euros.

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