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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esmeralda Juárez

¿Qué seguro podemos contratar para alumnos de nuestros cursos?

05.12.14

Hola,

Queremos contratar un seguro de accidentes para los alumnos que hacen prácticas de nuestros curso de formación, pero no sabemos cuáll. ¿Nos pueden ayudar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.14

Cualquier empresa de seguros os puede hacer un presupuesto de seguro de accidentes. Comparais el precio, mirais bien las condiciones y elegís libremente.
Todas las empresas de seguros son entidades tuteladas e inspeccionadas por la Dirección General de seguros por lo que, al menos teóricamente, todas dan las mismas garantías.
En general yo me permito aconsejar las de nombre más conocido y tradicional. Respecto a las muy nuevas mirad bien la poliza que os presenten porque a veces no son estrictamente compañías de seguros sino mediadoras, y os creeis que habéis contratado con una compañía y al final resulta que es otra.

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#2

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.14

Buenos días Esmeralda,
Es muy recomendable que vuestra entidad disponga de un seguro de responsabilidad civil, es fundamental para amparar a la entidad contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los voluntarios, monitores o participantes en sus actividades, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Están cubiertas las actividades desarrolladas por la entidad previstas en los Estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la entidad, independientemente del lugar de realización de las mismas. Además para los participantes de las actividades podéis contratar un seguro de accidentes, cubre con una indemnización económica los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta o parcial, además de la asistencia sanitaria derivada de un accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad. Si precisas de un proyecto ajustado a vuestras necesidades puedo facilitarte más información carmen.garcia@aseguradossolidarios.com.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.14

Hola Esmeralda: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, coincido con las aportaciones que le traslada mis compañeras Concha y Carmen, siendo conveniente en vuestro caso la suscripción de un seguro de accidentes como complementario del seguro de responsabilidad civil, el cual considero esencial para vuestra entidad, pudiendo definirse el seguro de responsabilidad civil como aquel que cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando su origen es un accidente, definido como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal o permanente o muerte.
Si bien el seguro de accidentes es un seguro autónomo, puede incluirse como garantía complementaria en otros seguros como el que tenéis suscrito de responsabilidad civil. Las garantías que pueden incluirse en una póliza son las siguientes:
-Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza.
-Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
-Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente.
-Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.
En cuanto a las entidades aseguradoras en materia de seguros de accidentes cabe citar, entre otras, a Generali Seguros http://www.generali.es/seguros-particulares/seguros-accidentes; Axa Seguros http://www.axa.es/Seguros/Particulares/Accidentes/Seguro-de-Accidentes-Modalidades.aspx, Allianz https://www.allianz.es/seguros
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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