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Consulta formulada por:
ADAVAS ASOCIACION DE AYUDA A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y VIOLENCIA DOMESTICA
¿Qué se puede hacer para que esta asociación pague a la Federación lo que debe?
27.06.13
Hola,
Pertenecemos a una federación, una de las asociaciones miembro ha dejado de funcionar. Esta asociación tiene una deuda con la Federación que se había comprometido a pagar (figura en un acta el compromiso), pero no lo está haciendo, a ello se unen otras cantidades por haber justificado mal algunas subvenciones, y cantidades futuras que ya sabemos que pedirán cuando revisen las subvenciones pues están mal justificadas. Nos encontramos con el problema de que las diferentes administraciones a quien piden cuentas es a la Federación, ya que es a quien otorgan las subvenciones, aunque el importe de las subvenciones viene ya distribuido para las asociaciones. ¿Qué se puede hacer para que esta asociación pague a la Federación lo que debe? ¿es responsable la junta directiva o toda la asociación?. Si se inicia un procedimiento judicial ¿habría que hacer algo antes? ¿que tipo de procedimiento judicial habría que iniciar?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.07.13
Hola,
Hace pocos dias se planteo una pregunta parecida, Me limito a trabscibir mi contestación y algun comentario mas:
09.07.13
El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que :
Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Antes de comenzar un procedimiento judicial, os aconsejaría procedierais a reclamar la deuda de una forma fehaciente a la asociación deudora ( buro fax, notificación notarial, etc ) para quede constancia de dicha reclamación, a efectos del consiguiente procedo judicial. Tener en cuenta que si no se dan los casos enunciados en los apartados 3 y 4 o tenga patrimonio dicha asociación, será muy difícil cobrar dicha deuda, por tanto os aconsejo lo consultéis con algún abogado, antes de emprender cualquier acción.
Un saludo