Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

¿Qué se puede hacer cuando todavía no ha llegado la notificación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones?

12.08.20

Hola,

La Asociación está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones desde el 23/07/2020 (ya se ve el número en la web), pero no llega la notificación. Por lo tanto, nos surgen dos dudas:
1.- ¿Cuánto tarda en llegar la notificación?
2.- Una vez que figura inscrita en la web y que ya tenemos el CIF provisional como es el caso, ¿podemos empezar a operar con ese número?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.20

Hola.

A la primera pregunta no te puedo responder. De hecho, seguramente ese plazo varía en el tiempo, en función de la carga de trabajo y recursos disponibles del Registro.

Pero para la segunda sí puedo aportar algo: la asociación tiene personalidad jurídica desde el momento de su constitución, y no depende para ello de su inscripción en el Registro. Si ya tenéis un NIF provisional podéis iniciar vuestras actividades, incluso las que requieren la utilización del NIF (para eso es el NIF provisional, lógicamente).

Cuando solicitéis el definitivo, el número del NIF se mantendrá.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

avatar
#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.20

De acuerdo con César. Ya estáis inscritos y tenéis un CIF, así que podéis empezar cuando queráis. La inscripción en el registro puede tardar unos pocos meses. Es normal.
Saludos y enhorabuena por empezar!
Montse de Paz

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que les trasladan mis compañeros Cesar Valencia y Montse Paz, en relación con la primera cuestión planteada, es decir, qué se puede hacer cuando todavía no ha llegado la notificación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, en primer lugar, ha de estarse a lo previsto en el art. 40 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, en cuanto al plazo de resolución y efectos del silencio, el cual establece lo siguiente:
“1. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ministerio del Interior.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.”
En cuanto a la notificación del acto administrativo, es decir, de la resolución de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor:
“1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
Del tenor del precepto reglamentario expuesto, siempre y cuando se hubiere dictado resolución administrativa expresa por parte del Registro Nacional de Asociaciones (en el supuesto en ciernes, vendría dado con fecha 23 de junio de 2020), el plazo para notificar dicho acto administrativo a vuestra entidad no lucrativa sería de diez días a partir de la fecha de haberse dictado dicho acto.
Dicho lo anterior, habida cuenta de la suspensión de los plazos administrativos desde el día 14 de marzo al 31 de mayo de 2020, debido a la declaración del estado de alarma debido al Covid-19, considero que la demora en la notificación vendrá dada por una saturación en dicho registro público asociativo. En mi opinión, esperaría un tiempo prudencial, hasta primeros de septiembre, para ponerme en contacto telefónico con el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior para conocer la causa de la demora de la notificación de la inscripción registral, debiendo de tenerse en cuenta, tal como refieren mis compañeros, de que la inscripción registral es meramente declarativa, no constitutiva. La misma existe desde el momento de su constitución.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de