Consultas Online
Consulta formulada por:
Oliver Ignacio de la Rosa Delgado
¿Qué se puede hacer con unos niños que vienen a una actividad en una cancha pública y de los que sus padres se desentienden?
08.12.13
Hola,
Hace unas semanas nuestra ONG empezó una actividades deportivas en unas canchas públicas abiertas en un barrio. Para no aburrirles les resumo la actividad en que estamos entrenando fútbol con niños/as y jóvenes y esto nos permite trabajar con ellos temas de salud y civismo. Para participar en la actividad los usuarios deben rellenar una ficha que, en el caso de los menores de edad, incluye una autorización de los padres. Hasta ahí todo bien.
El problema es que estamos trabajando en un barrio con problemas de exclusión social y familias desestructuradas en que los niños/as van solos a la actividad, cruzando para ello una avenida por la que, para colmo, pasa un tranvía por en medio. Estamos muy preocupados por si le paso algo a uno de estos niños por el camino (atropellos, secuestros… a saber) y necesitamos una fórmula para, o bien tener una justificación de que los padres consienten que sus hijos vengan y se vayan solos a la actividad o bien nosotros enviar a alguien a las casas a buscarlos y traerlos… no lo se, quizás alguno de ustedes tenga una experiencia similar y nos pueda dar alguna idea.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.12.13
Hola Oliver,
Los padres son responsables de las acciones y omisiones de sus hijos hasta los 18 años. Esto no significa que vayan a la cárcel, pero sí responderán civilmente, es decir con dinero, de las destructivas travesuras de sus hijos.La Ley establece que la responsabilidad plena por nuestros actos comienza con la mayoría de edad.
El artículo 19 del Código Penal (CP) establece la mayoría de edad penal a los 18 años y determina que la responsabilidad de los menores sea regulada en una Ley diferente que en este caso es la 5/2000, Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, más conocida como Ley del Menor. Esta disposición normativa afecta, no a todos los menores, sino aquellos que se encuentren entre los 14 y los 17 años. Además de las medidas que se aplican a los infractores que no se pueden considerar como penas, esta Ley establece un mecanismo de exigencia de responsabilidad civil a los efectos de indemnizar a las víctimas de los ilícitos cometidos ellos.
El Código Civil, en su artículo 1903, establece un sistema de responsabilidad por riesgo. Así, repetidas sentencias del Tribunal Supremo, establecen que la responsabilidad civil de los padres por los actos ilícitos realizados por los hijos, se justifica en la trasgresión del deber de vigilancia que a los primeros incumbe, y que el legislador contempla, estableciendo una presunción de culpa en quien desempeña la patria potestad.
Dicho esto, podéis informar u orientar a los q ostenten la patria potestad sobre los menores, y establecer lo que más convenga no sólo en cuanto a la responsabilidad civil sino para salvaguardar la integridad física de los niños ( vía del tren)
Un saludo
Teresa Ferraz