Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué se puede hacer ante la negativa de la Junta Directiva a convocar una Asamblea Extraordinaria solicitada por un número de socios adecuado?
17.03.09
Unos socios, en número que supera las previsiones de los Estatutos, disconformormes con la decisión de expulsión de una componente de la Junta Directiva, solicita la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria sin obtener contestación de la Junta Directiva.
¿Podría ser válida una Asamblea General convocada por dichos socios ante la negativa de la Junta a hacerlo en un plazo prudencial (no hay previsión de plazos en los Estatutos de la Asociación) o, tal vez, habría que acudir a una convocatoria judicial?.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
20.03.09
Si consultas la normativa de Asociaciones, veras que:
“3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.”
Y que:
“Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
(...)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.”
Es decir, como socios, y su vuestros estatutos no dicen lo contrario, podéis solicitar una asamblea extrordinaria, pero será la directiva quién la convoque.
Si en vez de negarse, simplemente se demoran en convocarla, os quedan dos opciones: o vais por la vía judicial, o negociais con ellos, aclrándoles que la asamblea no necesita de la Junta directiva para sesionar, ya que conforme a la ley “su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión”, debiendo participar la directiva tan sólo a título informativo.
Opinión anónima
20.03.09
Exige resolución judicial, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrían concurrir los miembros del órgano de gobierno por incumplimiento de previsión legal.
Opinión anónima
23.03.09
En respuesta a su consulta, le informamos que la Asamblea General celebrada sin convocatoria hecha con arreglo a las previsiones estatutarias, es nula. Y así, son nulos todos los acuerdos adoptados en esa asamblea.-
Sólo un Juez puede sustituir la voluntad de un órgano asociativo. Por tanto, si quien tiene la competencia de convocar la Asamblea extraordinaria no lo hace, a pesar de que se lo pide un número suficiente de socios de acuerdo con los estatutos, estos socios pueden interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio social de la asociación, a fin de que esa Asamblea sea convocada, no por quien tiene esa competencia según estatutos, sino por el propio Juez.-
Antes de interponer demanda, es necesario pedir la convocatoria de la Asamblea por cualquier medio que deje constancia, siendo recomendable el burofax con acuse de recibo y certificación del texto (o un telegrama).-
Esta respuesta no es vinculante.-
Esta respuesta no es vinculante.-