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Consulta formulada por:
¿Qué se entiende por entidades privadas "autorizadas" en el art. 50 de la ley 4/2012?
13.06.13
Hola,
Se trata de la exención art.50 de la Ley 4/2012 de 25 de junio, medidas administrativas y fiscales:
Art.50.1.9 las prestaciones de servicio de formación y reciclaje profesional realizadas por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Necesito saber qué se entiende por autorizadas, ya que esta entidad está dada de alta en formación ocupacional en el IAE…Impartimos cursos para el Servicio Canario de Empleo y nos hemos homologado para una especialidad en concreto, aunque impartimos otros cursos de reciclaje y formación ocupacional.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
13.06.13
Entiendo que perfectamente es aplicable en vuestro caso la exención a la que hacéis referencia del IGIC. Por otro lado, comentaros que en el caso de la exención en el ámbito estatal del IVA en relación con servicios de enseñanza, la Dirección General de Tributos ha venido interpretándola en sentido muy amplio.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.