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Consultas Online

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Consulta formulada por:

¿Qué salidas administrativas y legales tiene una asociación a la que se quiere expulsar de una federación?

27.04.11

Si una federación desea expulsar a una asociación crítica, en sentido positivo, con la gestión de aquélla y consigue convencer al resto de asociaciones federadas para que se haga efectiva dicha expulsión, sin respetar los términos contemplados en los Estatutos de la federación, ¿qué salidas administrativas y legales le quedan a la asociación? ¿Existe en la Administración Pública algún organismo que, a instancia de la asociación, pueda encargarse de investigar y sancionar en caso oportuno?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.11

Hay que recurrir a los tribunales, o un arbitraje si las dos partes quieren someterse a un arbitraje. La administración no resuelve conflictos.
Las normas que regulan la federación son obligatorias para las dos partes, igual que un contrato.
Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.11

Hola Henar: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, es de aplicación a vuestra entidad asociativa la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, al estar vuestra entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco, sin perjuicio de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en lo referido en la Disposición Final Primera de dicha Ley:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter de la Ley.
1. Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g; 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.
2. Los artículos 2.6; 3.g; 4.1, y 4; 5; 6; 7 ; 8; 9; 10.2, 3 y 4; 11 ; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución.
3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución.
4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14 de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
5. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.
De acuerdo con lo dispuesto, respecto a la Ley Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, son preceptos legales de aplicación al supuesto planteado:
Artículo 47. Uniones de asociaciones.
1. Para la mejor consecución de sus fines las asociaciones pueden constituir federaciones con base territorial o sectorial. Las federaciones pueden agruparse en confederaciones con los mismos criterios. Asimismo, las asociaciones pueden unirse o asociarse libremente entre ellas o con cualesquiera otras entidades.
2. Las referencias contenidas en esta Ley a las asociaciones, tanto para su constitución y funcionamiento como para cualquier otro extremo, se aplicarán también a las federaciones, confederaciones y demás modalidades de uniones.
Artículo 28. Procedimiento sancionador.
1. Los estatutos determinarán las causas de infracción y las correspondientes sanciones, que sólo podrán fundamentarse en el incumplimiento de los deberes, así como el procedimiento y los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que deberán estar integrados por distintas personas.
2. En todo caso, la imposición de sanciones deberá ser siempre motivada e ir precedida de la audiencia a la persona interesada.
3. La sanción de separación provisional o definitiva será siempre recurrible ante la Asamblea General.
Artículo 48. Consejos sectoriales de asociaciones.
1. A fin de asegurar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, como cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos, se podrán constituir consejos sectoriales de asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.
2. Los consejos sectoriales de asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas y de las asociaciones, y podrán contar con miembros cualificados según la materia.
3. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinará su creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción definitiva.
De este elenco de preceptos legales, en primer lugar, si existe en el ámbito administrativo de Euskadi algún órgano colegiado que pudiera asesorar en la materia que nos plantea vendría dado por los Consejos Sectoriales de asociaciones, respecto a los cuales podríais ser informados a través del Dpto. de Justicia y Administración Pública, sita en Gran Vía, 85 primera planta 48011-BILBAO. Teléfono: 94-4031371/ 94-4031372.e-mail: just-jurid-bizkaia@ej-gv.es
Asimismo, el Departamento de Justicia y Admón. Pública del Gobierno os podría informar sobre la posibilidad de someter la cuestión suscitada en el seno de la Federación de Asociación al arbitraje o mediación, siempre que estamos ante una materia en la que las partes puedan disponer de la misma, ya que, en caso contrario, tendríais que seguir los trámites mencionados en el art. 28.3 de la Ley 7/2007, de 22 de junio; en otras palabras, ante la sanción de separación provisional o definitiva vuestra asociación tendríais que recurrir ante la Asamblea General de la Federación de Asociaciones y, en su caso, posteriormente, ante la vía jurisdiccional civil.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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