Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué retención de IRPF tenemos que hacerles a las personas que se desplazan al extranjero para impartir seminarios?
18.04.08
Nos surgen dudas sobre la aplicación de la retención del IRPF en las facturas de expertos que se desplazan a trabajar para nosotros en el extranjero (para impartir seminarios de capacitación) y creemos que la interpretación del artículo 7 p) de la Ley del IRPF es muy confusa.
Según nos hemos informado, los rendimientos de trabajo anuales y los de expertos estarían exentos hasta 60,100 euros anuales, ¿podéis darme vuestra opinión al respecto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.08
Se les debe realizar una retención del 15% sobre sus honorarios.
Opinión anónima
28.04.08
Al ser su entidad el pagador, por un trabajo realizado para la asociación la renta se abona en España y debe tributar aquí por lo que no sería de aplicación el artículo 7.p de la LIRPF que mencionan.
Se trata por tanto de rendimientos del trabajo o de actividades económicas al que hay que aplicar una retención del 15% del IRPF para seminarios o cursos( artículo 80.4º Reglamento del IRPF).
Esta respuesta no es vinculante.