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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Natalia Muñoz Acebes

¿Qué retención de IRPF tenemos que hacerles a las personas que se desplazan al extranjero para impartir seminarios?

18.04.08

Nos surgen dudas sobre la aplicación de la retención del IRPF en las facturas de expertos que se desplazan a trabajar para nosotros en el extranjero (para impartir seminarios de capacitación) y creemos que la interpretación del artículo 7 p) de la Ley del IRPF es muy confusa.

Según nos hemos informado, los rendimientos de trabajo anuales y los de expertos estarían exentos hasta 60,100 euros anuales, ¿podéis darme vuestra opinión al respecto?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.08

Se les debe realizar una retención del 15% sobre sus honorarios.

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#2

Opinión anónima

28.04.08

Al ser su entidad el pagador, por un trabajo realizado para la asociación la renta se abona en España y debe tributar aquí por lo que no sería de aplicación el artículo 7.p de la LIRPF que mencionan.
Se trata por tanto de rendimientos del trabajo o de actividades económicas al que hay que aplicar una retención del 15% del IRPF para seminarios o cursos( artículo 80.4º Reglamento del IRPF).
Esta respuesta no es vinculante.

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