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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué resulta más ventajoso fiscalmente para una empresa que colaborara en nuestras actividades?, ¿hacer donaciones o firmar un convenio con nosotros?

20.10.09

Una organización en proceso de constitución, y que por tanto no puede hacer uso directo de este servicio, nos ha formulado esta consulta que te traslado por si pudieras atender:


Hola buenos días


Estoy tratando de crear una fundación (Fundación Proyecta) de carácter cultural y me surge la siguiente duda:


¿Qué sería más ventajoso fiscalmente para una empresa que colaborara en nuestras actividades?, ¿hacer donaciones (puntuales o periódicas) o firmar un convenio con nosotros?


Muchas gracias por anticipado.


Un saludo,


Nacho Andarias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.09

Hola Nacho;


Si soys Fundación, fiscalmente le resultará más ventajoso las donaciones.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.09

 Hummm no estoy muy de acuerdo con la respuesta de Eva en base a lo siguiente:


 


Según la 49/2002 las donaciones son deducibles en un 35% del importe del donativo, teniendo además un límite específico del 10% de la B.I. (el resto no deducidos un tope del 10 años) Art. 20


 


Por otra parte los convenios de colaboración en actividades de interés general implican que las cantidades que aporten (Art 25) las empresas colaboradoras se consideren gastos totalmente deducibles y sin límite en su cuantía, por lo que los convenios de colaboración siempre son más ventajosos que los donativos puntuales.


 


Mi opinión.


 


Saludos.-

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#3

Opinión anónima

20.10.09

Buenas tardes,


Mas ventajoso el convenio de colaboración.


Un saludo

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#4

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Estimada Marta, mi criterio es el siguiente, el hecho de que sea más ventajoso uno u otro es un efecto, no la causa de lo que se deba reconocer. Es decir, si hace una donación, es que está realizando una entrega de bienes o servicios sin recibir contraprestación alguna. Si está firmando un convenio de colaboración, esta entregando bienes o servicios para ayudar a cumplir un fin social de la Fundación. Como podrás observar, el límite de ambas figuras es muy pequeño, pero se debe atener a la realidad jurídica y económica de la realidad. Posteriormente se ha de realizar el estudio fiscal, que han comentado los compañeros.


Donaciones, no es gasto fiscalmente deducible (diferencia permanente) pero si goza de una deducción en el Impuesto de Sociedades (de la cuota integra) del 35% con límite del 10% de la base imponible.


Convenio de colaboración, si es gasto fiscalmente deducible al efectuar el cálculo de la Base imponible, pero no es posible aplicar deducciones.


Por tanto, depende de la entidad y de sus bases imponibles. Sin embargo, reitero mi criterio de que el tema fiscal es una consecuencia y no una causa de las actuaciones que realice tu entidad. Aunque muy a menudo se realizan estas actuaciones en función de la fiscalidad….


Espero haberte ayudado.


Saludos


Javier Marco


 


 

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#5

Opinión anónima

25.10.09

Salvo mejor opinión, el efecto de una u otra opción es EQUIVALENTE si el importe de la DONACIÓN es igual al de los GASTOS derivados del Convenio de Colaboración Empresarial. Siempre y cuando pueda aplicarse como deducción de la Cuota del IS el importe total de la meritada Donación.


 


Por contra, si los GASTOS derivados del Convenio de Colaboración Empresarial suponen un MAYOR importe que la Donación o bien el importe de la misma no puede aplicarse en su totalidad, resulta más conveniente desde la perspectiva tributaria el Convenio de Colaboración Empresarial.


 


Y viceversa, si los GASTOS derivados del Convenio de Colaboración Empresarial resultaran MENORES que el importe de la DONACIÓN, resultaría mejor esta opción.


 


Así pues, no se puede juzgar de forma genérica sino que habrá que estar a la realidad económica de cada caso en particular.


 


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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