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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué responsabilidades tiene una ONG con el personal expatriado una vez ha finalizado el contrato?

13.02.13

Hola,

Mi consulta es frente a las responsabilidades que tiene una ONG con el personal expatriado una vez se ha finalizado el contrato, ¿qué obligaciones tiene la ONG con el expatriado? ¿qué gastos del expatriado ha de sufragar la ONG? ¿qué derechos tiene el expatriado?

Muchas gracias por la atención prestada.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.13

Por la redacción de la consulta entiendo que es personal laboral contratado. Si así fuera, las obligaciones al finalizar el contrato son las mismas que si el trabajador estuviera en España, en cuanto a indemnizaciones, finiquito… Los derechos posteriores a la relación laboral son igualmente los mismos que tiene un trabajador que desempeñe y finalice su trabajo en España.

Si fuera personal voluntario, ocurriría algo parecido a lo anterior, debiendo lógicamente correr la entidad con los gastos de retorno a España.

No sé si el sentido de vuestra pregunta es otro al que yo entiendo, pues me llama la atención que se os planteen dudas tan elementales, sobre cuestiones que deben tenerse claras de antemano.

De todas formas, espero que estos comentarios os puedan ayudar.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

14.02.13

Sr. González,

Muchas gracias por la respuesta, pero creo que no quedó clara la consulta.

La aclaración que necesito es sobre el tema de la obligación de la ong frente a la logística del regreso del expatriado: billete de avión de vuelta, sobrepeso en la mudanza al país de origen, etc…

Muchas gracias por su respuesta.

Saludos cordiales.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.13

Lo siento, pero esos aspectos particularmente no los controlo.

De nuevo saludos.

Juan González.

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#4

Opinión anónima

27.02.13

Mírate el Estatuto del Cooperante. Ahí viene todo.

Un saludo.

solucionesong.org
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