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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Carlos Moreno Hernandez

¿Qué responsabilidades legales tiene la presidenta de una asociación?

24.07.12

Hola, soy Jose Carlos de Anet Asociación. Somos una asociación de Torre de Cotillas (Murcia) que trabaja con niños especiales.

Queríamos información sobre las responsabilidades legales que tiene una presidenta de una asociación.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

26.07.12

Buenos días,

Para contestarte a tu pregunta lo mejor es acudir a lo que dice la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación explicitamente, para que no existan errores:

*Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones
con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de
las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de
gobierno y representación, y las demás personas que
obren en nombre y representación de la asociación, responderán
ante ésta, ante los asociados y ante terceros
por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior
responderán civil y administrativamente por los actos
y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones,
y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros,
a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada
a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno
y representación, responderán todos solidariamente
por los actos y omisiones a que se refieren los apartados
3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar
que no han participado en su aprobación y ejecución
o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.

Espero haberte ayudado.

Un saludo
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

27.07.12

Estimado José Carlos:

Tal como plantea mi compañera Silvia, lo mejor es acudir al texto de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, concretamente a lo que se plántea en el artículo 15.

Por ampliar algo más en este sentido, simplemente destacar la importancia que tienen los libros de actas de los órganos de gobierno, como reflejo de los acuerdos tomados y/o de los votos emitidos por cada uno de sus miembros en los distintos acuerdos, a la hora de determinar las posibles responsabilidades.

Espero sea de ayuda.
Rubén Varela

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#3

Respuesta del participante:

Jose Carlos Moreno Hernandez

29.07.12

muchas gracias con esto queda clara la consulta.
Jose Carlos, Asociacion Anet.

solucionesong.org
Un proyecto de