Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Leticia Díez

¿Qué responsabilidades fiscales implica abrir una delegación de una asociación en otra comunidad?

08.02.11

¿Qué responsabilidades fiscales implica abrir una delegación de una asociación en otra comunidad autónoma?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.11

REsponsabilidades ninguna. Obligaciones pocas, pero alguna.
Si no ejerceis actividad empresarial en esa nueva sede, no teneis que hacer nada de cara a hacienda. Tu ONG puede tener 20 sedes, y solo presntaras un IVA, un Impt Socc, una contabilidad. TODAVIA SOMOS UN ESTADO UNICO.
Si ejerces actividad empresarial, tendrias que darte de alta a traves d eun 036 y señalar el epigraffe d ela actividad que ejerces.
Si en esa nueva sede teneis contratado personal, si deberas legalizar el centro de atrabajo ante la autoridad laboral de la provincia, aunque las cuotas de seguridad social pueden ser liquidadas conjuntamente por tu ONG para todo el territorio.

Saludos.

mas en www.jimenezpuertas.com

avatar
#2

Respuesta del participante:

Leticia Díez

11.02.11

Muchas gracias, José Antonio.
Tengo otra pregunta: si la actividad que se ejerce es formativa y, por tanto, exenta de IVA y el personal contratado es freelance ¿habría que darse de alta a través del 036 igualmente? ¿habría que legalizar el centro de trabajo ante la autoridad laboral de la provincia, como indicas en tu respuesta?

avatar
#3

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.11

Buenos días, Leticia:

La actividad formativa está exenta, pero es una actividad económica, en cualquier caso. Debéis daros de alta mediante el modelo 036. No sólo hay que tener en cuenta el IVA, sino el resto de los impuestos. Por ejemplo: si estáis en un local arrendado, es obligación vuestra retener el 18% del IRPF al arrendador e ingresarlo cada trimestre en el Tesoro, mediante el modelo 115, así como emitir los certificados de retención correspondientes. Igualmente, dependiendo de cómo actúen los profesores, tendréis que retenerles el IRPF de la factura que os emitan, o darles de alta como empleados a tiempo parcial. Sobre eso precisaría más información para ver con certeza cuál es el régimen de aplicación. Y por si esto fuera poco, deberéis presentar el Impuesto de Sociedades, dependiendo de vuestro volumen de ingresos, entre otras cosas (también podremos orientarte mejor si amplias información sobre este punto).

Otra cuestión. Si únicamente vais a desarrollar actividades de enseñanza, no será de interés. Pero si además de esa pensáis ejercer otra que no esté exenta, eso os dará derecho a deduciros el IVA correspondiente a tal actividad. Es el régimen de prorrata, que tal vez os pueda interesar.

A la espera de tus noticias, si necesitas mayor explicación, atentamente,

Luis López

avatar
#4

Respuesta del participante:

Leticia Díez

21.02.11

Muchas gracias, Luis.

Un saludo y feliz semana.

solucionesong.org
Un proyecto de