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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raúl Vázquez

¿Qué responsabilidades existen en este caso en que se han facilitado informes de salud de un empleado a empresa y al jefe del mismo?

18.12.14

Hola,

Si la Mutua de Accidentes de Trabajo facilita informes de salud de un empleado al departamento de RRHH de su empresa y este al jefe del empleado, ¿qué responsabilidad tiene el empresario?

Sé que la mutua puede tener sanciones graves y muy graves, pero entiendo que también el empresario que participa de esta información.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.12.14

Buenos días,

La mutua de accidentes de trabajo no debe comunicar a la empresa informes relativos a la salud (datos sensibles) de un trabajador accidentado. De conformidad con la LOPD nos hallaríamos ante una infracción muy grave, sancionable económicamente aunque, como entidad colaboradora de la Seguridad Social, lo más común es que, denunciados los hechos por parte del empresario o trabajador e iniciado un procedimiento sancionador, la sanción se limitase a un “apercibimiento”.

Si el empresario recibe “por error” informes relativos a la salud de un trabajador accidentado, puede denunciarlo ante la AEPD (si no ha habido consentimiento por escrito por parte del trabajador accidentado) y/o proceder a la destrucción de los mismos.

Si el empresario realizara un tratamiento (no consentido) de los datos contenidos en los informes de salud del trabajador (datos especialmente protegidos), se podría enfrentar, previa denuncia por parte del trabajador, a una elevada sanción económica por una infracción muy grave.

Espero haber sido de ayuda.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Raúl Vázquez

19.12.14

Gracias Manuel. El empleado fue despedido y sospechamos que en parte tuvo que ver la información de salud. ¿Se entiende este uso por “tratamiento” a efectos de la ley? Es decir, el Dpto. de RR.HH. recibe los informes y transmite la información al jefe directo.

Un saludo,

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#3

Respuesta del participante:

Raúl Vázquez

19.12.14

Ah, si me puede decir los artículos de apoyo, se lo agradezco.

Un saludo,

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#4

Opinión anónima

22.12.14

Buenas tardes Raúl,

La recepción (recogida) y transmisión (comunicación) de datos personales son tratamientos de datos personales.

La LOPD define Art. 3 c) el tratamiento de datos como las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

El reglamento que desarrolla la LOPD define Art. 5.1 t) el tratamiento de datos como cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Espero haber sido de ayuda.

Saludos,

solucionesong.org
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