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Consulta formulada por:
¿Qué responsabilidades administrativas tienen las delegaciones?
30.12.15
Hola,
Somos una ONG de Málaga y estamos solicitando el permiso para la apertura de delegación en Madrid, ¿Qué responsabilidades administrativas tienen las delegaciones? ¿Se han de aportar documentos anuales fuera de los habituales de la sede central?
Gracias y Felices Fiestas
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.12.15
Las delegaciones no tienen personalidad jurídica propia, por lo que la responsabilidad se extenderá a asociación central o matriz. De igual manera, “los documentos anuales” a los que hacéis referencia deberán presentarse en principio por la sede central.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.01.16
Estimada Cristina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan González, cuyos criterios comparto, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el Registro o de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así como declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones; Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y demás disposiciones concordantes en la materia, suscitándose si la delegación que desea abrir en Madrid tendría responsabilidades administrativas, así como si se deben de presentar documentos anuales fuera de los de la propia sede central.
De conformidad con lo expuesto, cabe referir que las delegaciones de las entidades asociativas son entidades sin personalidad jurídica propia orientadas a articular la representación de la asociación en un determinado territorio, acercando los servicios asociativos a más de un territorio estatal –Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidades Autónoma de Madrid-. Asimismo, al tener vuestra entidad la declaración de utilidad pública, la misma deberá rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, debiendo las cuentas anuales ser firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación –es decir, de la entidad matriz como refiere mi compañero Juan González, no de una mera delegación asociativa-, obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Feliz año 2016.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
03.01.16
Muchísimas gracias Juan y Rafael, las respuestas son muy claras. Os deseamos un feliz año.