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Consulta formulada por:
¿Que responsabilidad tiene el miembro de la junta directiva que entra en sustitución de otro respecto a las decisiones y actos anteriores?
12.11.07
¿Que responsabilidad tiene el miembro de la junta directiva que entra en sustitución de otra persona respecto a los actos y decisiones tomadas anteriormente por él?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.07
Si no se trata de actos dolosos, culposos o negligentes, deberá asumir institucionalmente los actos y decisiones tomadas anteriormente por él, siempre y cuando fueran conforme a las competencias del directivo y normativa interna de la asociación.
Opinión anónima
13.11.07
En respuesta a su consulta, le informamos que, respecto de los actos anteriores a su nombramiento, el cargo directivo no asume ninguna responsabilidad personal.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.07
De mi consideración.
Maribel; la responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno y representacoón de las asociaciones, se encuentra claramente establecida en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Responden frente a la propia asociación, frente a sus asociados y frente a terceros por los daños ocasionados y deudas contraídas por actos dolosos culposos y negligentes, bien por acción u omisión en actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos en los que sus miembros hubiesen votado.
Quiere decirse con ello, que alnuevo miembro de la Junta Directiva no podrá imputársele ninguna otra responsabilidad que la emanada de actos en los que hubiese intervenido directa y personalmente.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es