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Consulta formulada por:
¿Qué responsabilidad civil tienen los socios de una asociación ante el impago de una deuda de la organización?
09.07.13
Hola,
Hemos contraído una deuda con una entidad financiera. La Asociación no dispone de ningún bien patrimonial (sólo cuenta con un ordenador y un disco duro). En caso de no poder atender esta deuda, ¿qué responsabilidad civil tienen los socios de la Asociación? ¿Y los miembros de la Junta Directiva y la Gerencia?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
09.07.13
Los socios no tienen ninguna responsabilidad en la deuda, salvo que hayan sido avalistas o de alguna forma haya garantizado la deuda. Tampoco los miembros de la Junta ni la gerencia tienen responsabilidad siempre que toda su actuación haya sido correcta y no hayan avalado la deuda.
Me parece un poco raro que un banco de un préstamo a una asociación sin ningún patrimonio, comprobad bien que entre los documentos firmados no haya un aval personal de alguien.
Saludos,
Opinión anónima
09.07.13
El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que :
Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Aportada por:
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Asesor particular
11.07.13
Totalmente de acuerdo con las respuestas anteriores. No obstante, de mi experiencia personal, puedo decir que en los supuestos que he conocido, claro que las deudas no eran con entidades financieras, no han tenido que responder de nada. La asociación sin más desapareció y quien quedó pendiente de cobrar, tenía que acudir a los tribunales, que al no ser cantidades muy altas no ha pasado nada.
No obstante, leed bien la letra del contrato firmado, probablemente haya alguna cláusula con posibilidad de ir de forma solidaria contra los miembros de los órganos de gobierno de la asociación que adoptaron el acuerdo de contraer la deuda.
Un saludo,
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
11.07.13
De mi consideración.
La asociación responde ilimitadamente con su patrimonio por las deudas contraidas, pero ello no quiere decir que puedan derivarse responsabilidades personales hacia el socio. Solamente responde la asociación, aunque pudieran derivarse responsabilidades hacia los miembros de la junta directiva si puede deducirse que su gestión no ha sido diligente, respondiendo de ello dicho órgano.
En conclusión, el socio solamente podría perder las cantidades aportadas en concepto de fondo social, si es que este existe.
Saludos
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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15.07.13
Hola a tod@s,
La persona que realizó la consulta nos ha dejado el siguiente mensaje de agradecimiento:
“Muchas gracias por vuestra ayuda, comprobaremos las cuestiones que comentáis. Y gracias también a solucionesONG por el soporte, nos ha sido de gran ayuda la plataforma y la atención. Un saludo”.
¡Gracias!
Aportada por:
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Asesor particular
17.07.13
soy vice presidente de un a asociacion sin fines de lucro en caso de no estar el presidente puedo gestionar un prestamos y que responsabilidad tengo si no se puede pagar la deuda en caso que el patrimonio no respalde eltotal del prestamo
dessde ya gracias