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Consulta formulada por:
¿Qué responsabilidad civil tienen los miembros de la Junta Directiva? ¿Pueden ser embargados?
10.01.19
Hola:
Somos una asociación juvenil sin ánimo de lucro, inscrita en el Consejo de la Juventud de la Junta de la Comunidad Autónoma.
Queremos saber cuál es la responsabilidad civil que tienen los miembros de la Junta Directiva de la asociación.
¿Pueden embargar a los miembros de la Junta Directiva?
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
10.01.19
Solo son responsables si han incumplido sus deberes como miembros de la Junta. Si hay una deuda de la asociación es solo de la asocociación salvo que la hayan avalado personalmente.
Saludos,
Aportada por:
Abogada - Escribana - Mediadora
Trabaja en:
Asesor particular
10.01.19
Estimados,
Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los asociados no responden con su patrimonio personal por las deudas de la asociación. Salvo que hayan prestado expreso aval personal
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Saludos Cordiales
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.01.19
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una asociación juvenil inscrita en el Consejo de la Juventud de la Junta de Andalucía, así como, s.e.u.o., en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, siendo de aplicación a la misma los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
Dicho lo anterior, ha de tenerse en cuenta que una entidad asociativa al desarrollar sus fines y actividades debe de tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil de la asociación y garantizar la correspondiente indemnización a la persona que se hubiese ocasionado.
Pues bien, para el supuesto de que la póliza del seguro no fuera suficiente para cubrir la responsabilidad civil, habría de tenerse en cuenta la responsabilidad penal derivada de la comisión de un hecho que fuera tipificado como delito, lo cual, en su caso, supondría la aplicación de una sanción penal, así como de una responsabilidad civil conjunta con la penal, salvo que se renunciare por la persona perjudicada a la acción civil o se reservara la misma para su ejercicio ante la jurisdicción civil.
Junto a la responsabilidad penal y civil, cabe hacer alusión a la responsabilidad administrativa, la cual debe de tenerse en cuenta, en las relaciones de las entidades no lucrativas con las Administraciones públicas.
En lo que concierne a la responsabilidad civil, debe señalarse que una asociación no es una sociedad de capital, que responde únicamente (salvo responsabilidad de los administradores sociales) con el patrimonio social, sino que como entidad no lucrativa que es, responde no solamente con su patrimonio, sino con el de los miembros de la Junta Directiva en determinados casos. Los socios, en cambio, no responden.
De esta suerte, cabe traer a colación el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución, tal como determina la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, el cual señala que:
“Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.”
Por lo tanto, en el supuesto de un accidente en una actividad realizada en el seno de una asociación (v.gr., actividad de senderismo), en el que se demuestre la responsabilidad de la asociación y/o de la Junta Directiva, el orden y requisitos para que operara la responsabilidad civil iría en este orden:
-Respondería el seguro de Responsabilidad Civil de la entidad asociativa.
-Respondería la entidad asociativa con su patrimonio social.
-Responderían los miembros de la Junta Directiva sólo en los casos previstos en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 1 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: únicamente, respecto de los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, y en relación con los daños causados, y las deudas contraídas, por actos dolosos, culposos o negligentes.
Al respecto, la presencia, o no, de la diligencia debida, debe ser valorada en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Asimismo, habrá de tenerse bastante cautela ya que puede ser que la responsabilidad no sea solidaria o subsidiaria respecto de la entidad asociativa, sino exclusiva de la Junta Directiva, en cuyo caso operará directamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y sólo en caso de que exista un seguro de Responsabilidad Civil que cubra a la Junta Directiva, responderá directamente esta en primer lugar.
Con todo lo anterior, para evitar la responsabilidad civil como miembro de la Junta Directiva (la cual, de suyo, si la responsabilidad personal fuera de carácter dineraria, podría llevarse a cabo en ejecución de sentencia firme el embargo de bienes y derechos de los miembros de la Junta Directiva, para el caso de incumplimiento de dicha responsabilidad civil, una vez dictada la correspondiente resolución judicial firme, en período voluntario), habrá de mostrarse oposición a la decisión o acto adoptado en el órgano de representación y solicitar que conste la misma en el acta.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com