Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué requisitos tiene que tener el certificado de donación que emitamos?
20.11.15
Hola,
Tenemos dos proyectos, uno de arte y discapacidad intelectual y un CEE que comercializa lo producido por talleres de inserción.
Una empresa nos quiere hacer una donación importante de gafas de vista cansada, nosotros las utilizaríamos para venderlas en mercadillos por debajo de su valor y con ese dinero financiar los proyectos.
La empresa nos envía un modelo de certificado de donación adjudicando a las gafas un valor económico (muy superior al valor por el que nosotros las vamos a vender),
¿Qué requisitos tiene que tener el certificado de donación que emitamos?
¿Podemos vender las gafas o habría que regalarles a quien nos donará?
¿Nos tienen que justificar el valor que adjudican a las gafas? Si no hay problema en que las vendamos muy por debajo de su valor.
Muchas gracias por la ayuda
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.15
Me parece que faltan datos en la consulta pues habría que conocer que figura juridica es la que quiere emitir los certificados, quien vende, si existe un convenio previo, etc.
Opinión anónima
20.11.15
Buenos días,
Emite el certificado una fundación de utilidad pública
Vendería la fundación
No existe convenio previo
saludos
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.15
Yo creo que el valor económico de las gafas debería ser contrastado, no sea que el gesto altruista del donante acabe acarreando un problema fiscal. En cuanto al certificado, lo típico: datos del emisor, del donante y la cantidad y concepto de la donación.
Si vendes las gafas deberías acabar tributando por ello, más cuando seguramente esa actividad no forme parte de vuestro objeto social.
Opinión anónima
24.11.15
Hola,
Los requisitos que tiene que tener el certificado están recogidos en el Art. 6 (Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibida) del RD 1270/2003, es decir, el Reglamento de la Ley 49/2002. Aquí te dejo el link para no hacer extensa mi respuesta
Respecto al valor de esa donación en especie y su posterior venta, coincido con mis compañeros. En contabilidad debe registrarse por su valor objetivo (Oh!, gran concepto). Se puede acudir a un perito independiente que lo valore o bien un sondeo documentado de cuál es el precio de mercado de esas gafas de segunda mano.
Espero haber despejado tus dudas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria