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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Qué requisitos legales son necesarios para poder actuar en Perú con esta futura ONG?
13.06.14
Hola,
Queremos montar una ONG en España pero su ámbito de actuación serían los niños del distrito de la Esperanza, en Trujillo, Perú y la verdad que no sé por dónde empezar.
- Me gustaría saber cuáles son los pasos que hay que seguir.
- Me gustaría saber qué tramites habría que hacer para conseguir el CIF.
- Qué requisitos legales son necesarios para poder actuar en Perú.
- Cuándo podríamos empezar a actuar ya que estos niños necesitan la ayuda de inmediato.
Muchas gracias por todo
Un saludo
Estibaliz
Respuestas
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
13.06.14
Buenas tardes Estibaliz
Lo primero es la redacción de vuestros estatutos con una persona que sepa de estos temas, si no es socio, un voluntario,amigo o pidáis unos para mirarlos y ver si podéis seguir ese mismo camino.
Registrarlo en el Ministerio y/Comunidad de Madrid. Con ámbito nacional o de la Comunidad de Madrid. Mejor nacional.Y ademas la comunidad
Si queréis tener un representante, no hay problema le hacéis un contrato en España con Seguridad Sociql y puede trabajar en Perú registrándose en el consulado.
No hay imposición de ningún tipo, se puede trabajar “libremente” no os piden ningún requisito cuando se trata de una ONGD registrada, ese es el requisito. Esta registrada legalmente con CIF. Luego si no vais a tener inversiones muy altas, menos de 100000 euros pedís la excension fiscal, no pagaréis además IVA. Si tenéis mayores cantidades debéis hacer declaraciones y tener a la gente con Seguridad Social,seguros de voluntarios, etc.
Ministerio del Interior, Registro de Asociaciones y Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Saludos y suerte.
Berta
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
13.06.14
Hola Estibaliz,
Te mando información que te puede resultar útil:
¿Qué trámites tenemos que hacer para conseguir el CIF? ¿Puede solicitarlo el vicepresidente?
¿Qué cuenta es la más apropiada para registrar los donativos particulares?
¡Saludos!
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
13.06.14
Hola Estíbaliz,
El art. 32 y ss. de la Ley 23/1988, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, la cual establece lo siguiente:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si cumple estos requisitos podréis ser considerados como ONGD que por lo que comentas es vuestro deseo, trabajar en Trujillo (Perú)
En cuanto a abrir una delegacion en Peru:
Para la inscripción en el Registro Nacional de ONGD-PERU, se deberá presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI (Avda. José Pardo 261 - Miraflores, Lima 18 - Perú, adjuntando los siguientes documentos:
1. Copia Simple de la Escritura de Constitución otorgada por Notario Público, donde figuren sus Estatutos, fines y objetivos y su vinculación a las prioridades nacionales.
2. Ficha Única de Registro, debidamente cumplimentada.
3. Copia Literal original certificada de su inscripción en los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor de tres meses calendario, conteniendo si fuere el caso, modificaciones a los estatutos y la nómina del Consejo Directivo vigente.
4. Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres completos y documentos de identidad.
5. Información sobre los programas, proyectos o actividades a desarrollar durante un período de dos años, indicando con claridad los objetivos y metas programadas, población beneficiaria, ubicación en los ámbitos regional, sectorial o local; recursos previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, indicando en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y el monto anual y total estimado en $ dólares americanos.
6. Presentar la opinión favorable recabada del sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana o nacional o del Gobierno Regional correspondiente, si su ámbito de operación es un Departamento.
Puedes consultar información en la página web de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI http://www.apci.gob.pe encontrarás más información sobre este y otros trámites.
En cuanto a los estatutos se refiere, comprueba que los mismos te permiten abrir una delegación en el exterior, especialmente el ámbito de actuación. De lo contrario, tienes que modificarlos y notificárselos al Registro de Asociaciones.
Además hay que notificar al Registro la apertura de la nueva delegación. Los documentos a presentar para la inscripción de apertura son
-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura de delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio.
-Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
-Tasas.
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html
Un cordial saludo y suerte con tu proyecto
Teresa Ferraz
Opinión anónima
13.06.14
Muchisimas gracias a todos por vuestras tan rapidas respuestas,tengo mucha información… la voy a recopilar y a empezar a estudiarla…
Gracias
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.14
Hola Estibaliz: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que te trasladan mis compañeras Teresa, Berta y Blanca, cabe referir, asimismo, que, inicialmente, lo primero que debéis llevar a cabo es la constitución de una asociación o fundación y correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda al ámbito de actuación de la entidad asociativa autonómico, si no excede al de una Comunidad Autónoma y estatal -si excede al de una Comunidad Autónoma, o, para el caso de constituir una fundación en el Regisro de Fundaciones, bien de competencia estatal, bien de competencia autonómica.
Una vez efectuada la constitución de la asociación y corrrespondiente inscripción en el Registro de Asociaciones competente al efecto, o, en su caso, constituida una Fundación y su correspondiente inscripcion en el Registro de Fundaciones que le corresponda por su ámbito de actuación, para que una entidad privada sin ánimo de lucro asociación o fundación tenga la consideración de Organización no Gubernamental para el Desarrollo cabe estar a lo previsto en en el art. 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional de Desarrollo, a cuyo tenor: “A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.”
Por su parte, en lo referente al Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, el art. 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, establece que: “1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Sentado lo anterior, para que os pueda servir de guía y orientación para constituir vuestra ONG, para el caso de que optéis por constituir una asociación te remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación española con presencia en la República del Perú, así como un directorio de ONGDS en dicho país.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.14
Hola Estibalia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto a la remisión mediante archivo adjunto de los estatutos de una asociación española con presencia en Perú, la cual tiene también la consideración de ONGD, igualmente, remito en archivo el directorio de ONGDS españolas en Perú.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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