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Consulta formulada por:
¿Qué requisitos debemos cumplir para que nuestra asociación pueda emitir factura por los servicios prestados?
28.09.16
Hola,
Como asociación ¿se puede emitir factura por los servicios prestados? ¿Qué requisitos son necesarios?
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.09.16
Sí, perfectamente se puede emitir; ahora bien, la emisión de esa factura supone que la asociación está realizando una actividad económica y esta actividad entraña unas obligaciones fiscales: obligación de darse de alta en el censo de empresarios por esa actividad (modelo 036), obligación de facturar IVA y cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto (presentación de modelos de IVA y llevanza de los libros de facturas emitidas y recibidas) y obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades. De igual manera, la asociación deberá llevar su contabilidad ajustada al plan general contable o a su adaptación para las entidades sin fines lucrativos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
28.09.16
Muchas gracias al ser solo una factura se puede hacer como persona física en representación de la asociación?
Opinión anónima
29.09.16
YO por lo que tengo entendido puedes facturar, y además con exención de IVA, siempre que por el concepto que se factura sea uno de los fines estatutarios, y lo de darse de alta como indica el compañero anterior sólo cuando realizas una actividad que no es propia de la entidad.
Ejemplo: Una asociación que se dedica al teatro, entiendo que puede emitir factura y sin iva por una representación teatral o un curso de dramaturgia, en cambio entiendo que si venden camisetas o sudaderas (que no es algo que tenga que ver con su actividad) deberían hacer lo que antes describió Juan:” darse de alta en el censo de empresarios por esa actividad (modelo 036), obligación de facturar IVA y cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto “.
A ver si nos lo puede aclara alguién, porque el que comentó anteriormente sabrá más que yo que para algo es Asesor fiscal.
Opinión anónima
29.09.16
YO por lo que tengo entendido puedes facturar, y además con exención de IVA, siempre que por el concepto que se factura sea uno de los fines estatutarios, y lo de darse de alta como indica el compañero anterior sólo cuando realizas una actividad que no es propia de la entidad.
Ejemplo: Una asociación que se dedica al teatro, entiendo que puede emitir factura y sin iva por una representación teatral o un curso de dramaturgia, en cambio entiendo que si venden camisetas o sudaderas (que no es algo que tenga que ver con su actividad) deberían hacer lo que antes describió Juan:” darse de alta en el censo de empresarios por esa actividad (modelo 036), obligación de facturar IVA y cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto “.
A ver si nos lo puede aclara alguién, porque el que comentó anteriormente sabrá más que yo que para algo es Asesor fiscal.
Respuesta del participante:
13.10.16
Muchas gracias por la explicación,si fuera una única factura, puesto que siempre las actividades son altruistas, también tenemos que hacer todo el tramite
muchas gracias