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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Santy March Jimenez

¿Qué requisitos debemos cumplir para que nuestra asociación pueda emitir factura por los servicios prestados?

28.09.16

Hola,

Como asociación ¿se puede emitir factura por los servicios prestados? ¿Qué requisitos son necesarios?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.16

Sí, perfectamente se puede emitir; ahora bien, la emisión de esa factura supone que la asociación está realizando una actividad económica y esta actividad entraña unas obligaciones fiscales: obligación de darse de alta en el censo de empresarios por esa actividad (modelo 036), obligación de facturar IVA y cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto (presentación de modelos de IVA y llevanza de los libros de facturas emitidas y recibidas) y obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades. De igual manera, la asociación deberá llevar su contabilidad ajustada al plan general contable o a su adaptación para las entidades sin fines lucrativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Santy March Jimenez

28.09.16

Muchas gracias al ser solo una factura se puede hacer como persona física en representación de la asociación?

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#3

Opinión anónima

29.09.16

YO por lo que tengo entendido puedes facturar, y además con exención de IVA, siempre que por el concepto que se factura sea uno de los fines estatutarios, y lo de darse de alta como indica el compañero anterior sólo cuando realizas una actividad que no es propia de la entidad.

Ejemplo: Una asociación que se dedica al teatro, entiendo que puede emitir factura y sin iva por una representación teatral o un curso de dramaturgia, en cambio entiendo que si venden camisetas o sudaderas (que no es algo que tenga que ver con su actividad) deberían hacer lo que antes describió Juan:” darse de alta en el censo de empresarios por esa actividad (modelo 036), obligación de facturar IVA y cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto “.

A ver si nos lo puede aclara alguién, porque el que comentó anteriormente sabrá más que yo que para algo es Asesor fiscal.

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#4

Opinión anónima

29.09.16

YO por lo que tengo entendido puedes facturar, y además con exención de IVA, siempre que por el concepto que se factura sea uno de los fines estatutarios, y lo de darse de alta como indica el compañero anterior sólo cuando realizas una actividad que no es propia de la entidad.

Ejemplo: Una asociación que se dedica al teatro, entiendo que puede emitir factura y sin iva por una representación teatral o un curso de dramaturgia, en cambio entiendo que si venden camisetas o sudaderas (que no es algo que tenga que ver con su actividad) deberían hacer lo que antes describió Juan:” darse de alta en el censo de empresarios por esa actividad (modelo 036), obligación de facturar IVA y cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto “.

A ver si nos lo puede aclara alguién, porque el que comentó anteriormente sabrá más que yo que para algo es Asesor fiscal.

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#5

Respuesta del participante:

Santy March Jimenez

13.10.16

Muchas gracias por la explicación,si fuera una única factura, puesto que siempre las actividades son altruistas, también tenemos que hacer todo el tramite
muchas gracias

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