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Consulta formulada por:
¿Que requiere fiscalmente que nuestra asociación pueda emitir una factura en la justificación de un programa subvencionado?
16.03.07
Para la ejecución de un proyecto de educación de calle llevado a cabo por nuestro personal contratado, la entidad que nos lo subvenciona nos exige una factura y no quieren las nóminas de nuestro personal, como siempre solemos hacer.
Nuestra entidad carece de actividad mercantil y no sabemos si debemos darnos de alta en el IVA y el Impuesto de Sociedades, ya que nunca lo hemos presentado.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.03.07
Estimado José Antonio,
Para que tu puedas emitir una factura debes de darte de alta en el modelo 036, es decir, en el Impuesto de Actividades Económicas.
Están obligados a emitirlas los empresarios o profesionales que en el desarrollo de sus actividades entrguen bienes o presten servicios.
Atentamente,
Manuel Herrero
Opinión anónima
24.03.07
Madrid a 24 de marzo de 2007.
Señores:
En contestación a tu consulta nuestra opinión es la siguiente.
Al realizar una actividad económica (enseñanza), la entidad deberá, si no lo ha hecho ya, declarar el alta en el IAE y su situación tributaria mediante el modelo 036.
La Ley 39/1988 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.
Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La docencia es una actividad económica y deben de darse de alta en el IAE por esta actividad. El epígrafe será el que corresponda dentro de la agrupación 93 de las tarifas del impuesto. Deben presentar modelo de alta mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.
La entidad estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado.
La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.
En cuanto al IVA, las exenciones en el IVA están, reguladas en el articulo 20 de la Ley del IVA.
El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.
Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.
Opinión anónima
24.03.07
2º parte
Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.
Si cumplen las condiciones mencionadas, la entidad estará exenta de IVA. En caso contrario, la facturación de esta enseñanza será con IVA.
La entidad deberá presentar y liquidar (en su caso), el Impuesto sobre Sociedades, siendo ingresos las facturas emitidas, y que según como tribute la entidad en este impuesto, pueden estar exentos o no exentos
La consulta es muy amplia, por lo que si tienen alguna pregunta específica no duden en hacerla.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.