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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carolina Sánchez Silva

¿Qué requiere a nivel fiscal, además del pago del impuesto de sociedades, una donación que ha realizado un particular a nuestra entidad?

07.02.07

Un particular ha donado 3850 euros a nuestra entidad, y lo hemos registrado en la contabilidad en concepto de donación y en su momento, pagaremos el impuesto de sociedades. ¿Hay que pagar algún impuesto más? Estamos declarados de utilidad pública.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.07

Vamos por partes:
Si estáis declarados de utilidad pública, entiendo que también habréis optado por acogeros a la Ley 49/2002, opción altamente recomendable por generar beneficios fiscales tanto para las asociaciones y fundaciones como para sus mecenas. Si es así, es decir os acogisteis a dicha Ley los donativos recibidos están exentos de tributación en el impuesto de sociedades de acuerdo con lo establecido en el art.6 apartado 1 a) “) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.” Por lo que no tendrás que tributar por ellos, aunque si tendrás que presentar el IS correspondiente. En este caso los únicos trámites con la Hacienda que debes cumplir son:
1º Presentar I.S.
2º Acompañar la llamada Memoria fiscal
3º Presentar el modelo 182 Declaración informativa de las donaciones recibidas y que dan derecho a deducciones.

Si no estuvieras acogido a la Ley 49/2002 si tendrás que tributar por los donativos, no presentarás modelo 182 porque no genera deducción y no tendrás que presentar la memoria fiscal.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos.-

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#2

Opinión anónima

25.02.07

Madrid a 25 de febrero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Únicamente añadir, a la respuesta anterior, que si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002 (lo cual normalmente no es beneficioso para la misma), entonces tributa en el Impuesto sobre Sociedades como entidad parcialmente exenta. Según esta forma de tributación, lo donativos también están exentos de este impuesto.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.


solucionesong.org
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