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Consulta formulada por:
¿Qué relación laboral y fiscal tenemos que establecer con una persona que hace un trabajo puntual?
14.03.12
Nuestra entidad ofrece un servicio de cuidado de menores durante las acitividades que se hacen con las mujeres.
Estas actividades son puntuales y están en función de la programación. Las necesidades de la entidad es cubrir este servicio, pero al ser puntual (puede que no sean meses contínuos) y de 2 o 4 horas a la semana como máximo, no nos planteamos una contratación.
Tenemos dudas de cómo establecer la relación con la persona que hace el cuidado. ¿Podemos hacer un recibo? ¿O que la persona cuidadora nos haga una factura con retención de IRPF? Si fuera así, ésta tendría que estar dada de alta en IAE? ¿Hay algún límite de importe anual máximo para que esta persona no tenga la obligación de darse de alta en Hacienda?
La cantidad anual que percibiría no supera los 1.000€. Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
15.03.12
Hola Carmen, te paso el enlace a algunas consultas resueltas que te pueden ayudar a resolver tu duda:
> ¿Podemos hacer contratos laborales para trabajos puntuales?
> ¿Podemos emitir recibos para una actividad puntual de impartir cursos?
> ¿Que contrato podemos hacer a una persona particular por un trabajo puntual?
Un saludo y suerte!