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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué puedo argumentar ante la denegación de acceso al registro de ONGDs de AECID?

11.02.15

Hola,

Han denegado el registro de nuestra ONGD basándose en el artículo 32 en relación con el 2 y 3 de la Ley de Cooperación y el artículo 7 del Real Decreto que la desarrolla.

Dicen que nuestras actividades no son de cooperación internacional al desarrollo y que como en nuestros estatutos pone que nuestro ámbito principal de actuación es el País Vasco, no tenemos un “claro espíritu internacionalista”. Hay otras ONGDS vascas que lo tienen parecido y están registradas.

En cuanto a nuestras actividades, hemos obtenido subvenciones de Diputación Foral de Bzkaia, Ayuntamiento de Bilbao y Agencia Vasca de Cooperación en el área de cooperación al desarrollo. ¿Cómo se entiende esa denegación?

Quedo a la espera de sus noticias.

Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose María Rubio Gómez

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.15

Para dar una respuesta a derecho tendría que conocer los estatutos de vuestra ONGD, y los criterios en los que se basan los organismos institucionales para la concesión de subvenciones en vuestro caso ( Diputación Foral de Bzkaia, Ayuntamiento de Bilbao y Agencia Vasca de Cooperació).
Saludos.-

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.15

Hola amigos,

Es cierto lo que comenta mi colega, pero para una respuesta a derecho sin conocer vuestros estatutos es posible, al menos parcialmente. Es fácil darse cuenta de si vuestra base estatutaria permite el registro en AECID.

Ante una casuística tan común como esta hay que proceder con urgencia a averiguar desde un enfoque administrativo qué puede haber sucedido. Los artículos que mencionas pueden acotar y restringir el campo de actuación de la entidad, detalle que estatutariamente siempre es recomendable tener definido de modo abierto.

Las denegaciones pueden recurrirse, y en este caso recomiendo que lo hagáis. El ámbito principal de actuación de la ONGD debe explicitar países o regiones, más allá de su lugar de creación (Euskadi).

No podemos olvidar que para chequear el ámbito territorial hay que seguir unos pasos, en función de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y que debe contemplar que conste entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo. Y Conditio sine qua non: las ONGD deberán además disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

Los argumentos clave a usar deben ser estos dos: Explicitar el ámbito internacional en fines sociales y/o objetivos estatutarios. Y tener estructura humana, técnica e infraestructural para implementar una intervención internacional (hay que listarla y poner ejemplos de experiencias previas de proyectos con personal expatriado, convenios de colaboración son socios locales extranjeros, etc.).

El barniz legal está explicitado en concreto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(os adjunto el BOE correspondiente en PDF).

Por tanto y a nivel práctico hay dos pasos a tomar:

  • 1.- Preparar documentalmente la argumentación de la naturaleza de intervención internacional de vuestra entidad (con detalle de países y proyectos) y redactar un Recurso de reposición contra la resolución.

2.- Presentar un “recurso de reposición” contra la resolución (con su nº de referencia y fecha) que deniega la inscripción al Registro AECID en el plazo de un mes desde la comunicación de la denegación.

En la Agencia revisarán los argumentos y están obligados a dar una respuesta argumentada.

Como “Plan B” y en el caso hipotético de que la resolución no funcionase siempre hay alternativas, como hacer una modificación estatutaria respecto a los puntos que no demuestran que los objetivos sociales de la entidad son de ámbito internacional. Como referencia sería recomendable que las entidades vascas que mencionáis os dejasen revisar sus estatutos (que son públicos) con tal de asegurar los pasos a dar. Se convoca una asamblea extraordinaria, se proponen los cambios, se aprueban y se registran en vuestra comunidad. Luego se repite el paso de AECID, dejando claro la evolución de la naturaleza de actuación de vuestra entidad.

Recordad que en la web se explicita este detalle:
“La Agencia Española de Cooperación inscribe en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo a las ONGDs que demuestren efectivamente que son organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que demuestren que tienen una estructura para trabajar en este campo.”

Para aclaraciones puntuales podéis escribir al registro AECID, con el señor Íker Martínez
Web de información
(Email de contacto: Iker.Martinez@aecid.es)

Espero podáis resolver esta cuestión y ante futuras dudas similares no dudéis en registraros en este portal de solucionesONG y realizar una nueva consulta. A mayor información mayor es el grado de utilidad de este servicio de asesoría.

Confirmo los pasos a dar, pues he contactado previamente con la oficina del Registro de la AECID. Espero os sea de utilidad este check list de aspectos a considerar.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

18.02.15

Muchas gracias por vuestras respuestas. Han sido de gran ayuda.

Un saludo,

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#4

Opinión anónima

18.02.15

Muchas gracias por vuestras respuestas. Han sido de gran ayuda.

Un saludo,

solucionesong.org
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