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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Castillo Exposito

¿Qué puede pasar si no nos conceden el régimen fiscal que establece la Ley 49/2002 con carácter retroactivo?

24.05.10

Para un trámite con la Administración Pública nos han pedido certificado de Hacienda de que estamos acogidos al Régimen Fiscal de Asociaciones sin Animo de Lucro (Ley 49/2002), fuimos a Hacienda a solicitarlo ya que pensábamos que en su fecha (año 2003) se presentó el modelo 036 para ello junto con otro trámite, pero nos informan en Hacienda que no estamos acogidos a dicho Régimen. Ante esta situación nos enseñan el modelo 036 presentado en el año 2003 y resulta que el presentador se le había olvidado marcar la casilla correspondiente.


Tras esto preguntamos qué podemos hacer para arreglar la situación y nos dicen que presentemos un escrito pidiendo la admisión en dicho régimen con carácter retroactivo pero la duda que se nos plantea es si no nos lo conceden desde aquella fecha las consecuencias que puede acarrear ya que hemos estado presentando el Impuesto de Sociedades y todos los modelos como si estuviéramos estado acogidos a dicho régimen.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.10

Hola José Luis,


Entiendo que no tiene mayor importancia pues se trata de un puro trámite administrativo.


De cualquier forma a ver si algún/a compañero/a se anima y te puede dar más información al respecto.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

25.05.10

Si se aplica un régimen especial fiscal al que no se tiene derecho en la fecha de devengo de un impuesto, entiendo que hay que acudir a la normativa específica del tributo para presentar el reajuste oportuno vía declaración complementaria, reintegro de lo indebido etc, según el caso.

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#3

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.10

Estimado José Luis,


Espero que resuelvan positivamente para la asociación y que no tengáis problemas con las declaraciones de años anteriores.


En caso de que no os admitan el recurso, muy posiblemente tendréis que recalcular el impuesto de sociedades de años anteriores y presentar la liquidación oportuna con los intereses correspondientes. Pero esperemos que esto no ocurra.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.10

En principio podría entenderse que es un error formal o un olvido sin mayores consecuencias. Ahora bien, también puede entenderse todo lo contrario, en cuanto el régimen fiscal de la Ley 49/2002 es un régimen optativo y el hecho de no haber marcado la casilla correspondiente en el modelo 036 implica que no se ha optado, con todas sus consecuencias, por este régimen. Por otro lado, podría considerarse la existencia de un error involuntario si habéis actuado como si hubierais optado por citado régimen: presentando la memoria en vuestra delegación o administración de Hacienda, marcando la casilla de la Ley 49/2002 en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, presentando modelo 182 de declaración de donantivos… En este caso, entiendo que sí puede defenderse la aplicación retroactiva, puesto que así habéis actuado, del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.


Por el contrario, si no habéis actuado fiscalmente como si os fuese de aplicación el régimen especial la Ley 49/2002, entiendo que es mucho más difícil mantener esta postura, si bien habría que ver las diferencias que pudiera haber en vuestro caso particular, y en los distintos impuestos, la tributación en función de un régimen u otro.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


 


 

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.10

 Habría que tener en cuenta un efecto colateral de la no retroactividad en la aplicación de la Ley 49/2002.


 


Los donativos que tienen consideración de deducibles a efectos del IRPF y del IS son solo aquellos a cuyas entidades le sea de aplicación la Ley 49 en el ejercicio donde se produjese el donativo.


En consecuencia aquellos donantes que en base a una aplicación de sus donaciones hayan tenido deducciones en sus respectivas liquidaciones de impuestos estas dejarían de tener efectos si durante dichos ejercicios no se le ha concedido el Régimen Fiscal Especial, o lo que es lo mismo No procedería su deducibilidad teniendo que reponer al estado correcto sus respectivas declaraciones.


 


La otra parte es que el carácter de irrevocabilidad de cualquier donativo dejaría de ser aplicado puesto que en el mismo se podrían observar vicios ocultos. Esto significa que los donantes podrían revocar sus donativos ya que no se le están aplicando unos beneficios fiscales en detrimento de otras entidades que si pudieran darle dichos beneficios.


 


No conozco a ninguna fundación a la que haya ocurrido esta situación pero son mecanismos previstos en la propia ley 49/2002 y tenemos que contar con ellos.


No solo en se da en este caso si no por ejemplo en aquellos en los que por imcumplimiento del destino de rentas  en los 4 años siguientes (creo que eran cuatro) también se revoca con carácter retroactivo la aplicación de dicho régimen fiscal especial por lo que se aplica la pérdida de dichos beneficios fiscales (tanto a donantes como beneficiarios) al momento en el que se empezó a disfrutar.


Así que a la respuesta de "que se trata solo de un trámite administrativo" cuidadín cuidadín que luego viene D. Haciendín…


En cualquier caso os deseo podáis solucionar dicha situación.


 


Saludos.-


 

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