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Consulta formulada por:
¿Que puede ocurrir si no hemos actualizado ningún documento en cuatro años?
06.04.11
Hola, pertenecemos a una ONG pero desde que esta inició y le aprobaron los estatutos y fue inscrita como ONG, han transcurrido 4 años y no hemos renovado la junta directiva, ni hemos actualizado ningun documento, ¿hay algun problema con esto?
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
07.04.11
Todo depende de si ha tenido actividad o no la asocisción, en función de eso podeis tener muchos problemas o pocos. se necesitan mas datos para poder contestaros correctamente.
Un saludo.
Ramón
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.11
Estimado Jorge: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, coincido con la apreciación que te traslada mi compañero de portal Ramón, en cuanto a que se necesitarían más datos para poder contestar de forma más precisa al asunto planteado.
No obstante lo dispuesto, de forma genérica debemos de tener en cuenta que es de aplicación al supuesto dable, al estar inscrita la entidad asociativa SEMBRANDO AGUA en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, el art. 13.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, a cuyo tenor: “1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades”.
Así pues, la asociación que, en ejercicio de la libertad positiva de asociación se constituyó para el cumplimiento de una finalidad lícita y determinada (art. 5.1. LODA), deberá realizar las actividades necesarias para ello. Si el cumplimiento de los fines constituye la razón de ser de la entidad, no se puede concebir su existencia sin la realización de las actividades correspondientes. Los asociados deberán participar en ellas (art. 21.1.a) LODA), y los órganos de gobierno y representación adoptarán las medidas oportunas para que se cumplan este deber, y, de este modo, cumplir la asociación los fines determinados en los Estatutos (art. 5.1.d) LODA).
Los fines de la asociación imponen una conducta positiva, de hacer, de realizar las actividades necesarias para su cumplimiento y, al mismo tiempo, unos límites: la asociación no podrá realizar otras distintas. Ha de existir una congruencia entre fines y actividades.
El precepto legal objeto de comentario, pues, se refiere a la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento como un deber –“deberán realizar las actividades”, dice. Pero, dada la libertad asociativa y la prohibición general de cualquier intervención administrativa en el desarrollo de las actividades, no podrá en este ámbito adoptarse medida alguna en caso de incumplimiento de este deber. Serán en último términos las personas que ostenten un interés legítimo y directo, es decir, los propios asociados, los que lleven a efecto las actividades estatutarias previstas, los que podrán incoar ante el orden jurisdiccional civil el proceso correspondiente para que se cumpla aquel deber, así como para impugnar cualquier acto que suponga una contravención de los fines asociativos.
Y, por último, en el supuesto de que dejasen de funcionar por ser imposible aplicar a los fines para los que se constituyeron los medios de que disponen, o por cualquier otra causa, estaríamos ante una de las causas legales de disolución, según el art. 99 del Código Civil, al que remite el art. 17.1. LODA.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com