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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Frei

¿Qué proceso debemos seguir para convertirnos en una ONGD de ámbito internacional con sede en España?

14.01.09

¡Hola a todo el equipo y muchísimas gracias por la ayuda!

Somos una asociación privada y queremos saber si existen impedimentos o pegas para convertir nuestra asociación en una ONGD internacional como por ej. la del Padre Vicente Ferrer.

Hace aproximadamente 10 años que estamos trabajando en Nigeria, República de Niger, Ghana. Hemos llegado a la conclusión de que el proyecto que tenemos es muy grande y no podemos pagarlo nosotros en forma privada y necesitamos captar fondos para poder continuarlo.

Hemos constituido hace 2 años y 10 meses una asociación pero fuera de nuestros donantes no tenemos ayuda alguna.Queremos ser de ámbito internacional porque la mayoría de nuestros colaboradores están en el extranjero y algunos de ellos estarían muy contentos de poder formar parte de nuestra junta directiva. ¿Cómo tenemos que hacerlo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.01.09

No existe en la actualidad un registro mundial de asociaciones, por lo que deben de remitirse siempre al reconocimiento que les otorgue el país de origen.
Así, las grandes organizaciones internacionales son, en realidad, una “red” de organizaciones nacionales locales con personalidad jurídica independiente conforme a lo establecido por la legislación nacional correspondiente, independientemente de los convenios o acuerdos que puedan regir la relación entre ellas.
Esta información es de una compañera que ya contesto a esta pregunta realizada por otra ONG. Suerte


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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.09

Estimada Isabel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el proceso que debéis seguir para la conversión de vuestra entidad asociativa en una Organización No Gubernamental para el Desarrollo viene dado por la inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia España de Cooperación Internacional para el Desarrollo dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo (1) y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio (2).
2. Presentar solicitud de inscripción (carta, escrito, instancia, etc.) dirigida al Ilmo. Sr. Director de la AECID, firmada por representante con poderes de representación de la Entidad, en:
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
- REGISTRO DE ONGD
Av. Reyes Católicos, 4
28040 Madrid

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.09

3. Presentar los documentos originales, o fotocopias compulsadas oficialmente, o aportar originales y fotocopia de éstos para su compulsa, de (3):
• Acta Fundacional o constitutiva.
• Estatutos de la Entidad.
CIF
• Certificados de inscripción en Registros Públicos de España.
4. Composición de la Junta Directiva de la Entidad a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Declaración jurada de representante con poderes, de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
6. Certificación firmada por persona con poderes, indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de la solicitud, y el objeto de las mismas.
7. Las Entidades que dispongan de delegaciones distintas de la sede principal, deberán aportar certificado de inscripción de las mismas en el Registro Público correspondiente.
8. Las Entidades inscritas deberán actualizar la información siempre que se produzca variación o modificación de cualquiera de los datos registrales previamente inscritos, mediante la aportación de la documentación correspondiente, (artículos 4 y 6 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio).

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.09

(1) LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. Ley 23/1998, de 7 de julio; BOE nº 162, de 8 de julio de 1998.
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.09

Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(2) REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD). Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, BOE de 26/06/1999.
(3) La compulsa de la documentación requerida se podrá realizar en cualquier de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados), o mediante Notario.
La presentación de la documentación para la inscripción en el Registro de ONGD podrá realizarse en el Registro General de la AECID (Avenida Reyes Católicos nº 4 28040 Madrid - España) o a través de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados) Articulo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

Isabel Frei

20.01.09

Gracias por responder! Me gustaría saber en cuanto a los miembros de la ONGD con sede en España puede haber extranjeros en la junta directiva? puede ser de utilidad pública (qué es exactamente esta categoria?) el donante puede degrabar completamente? qué se sabe del nuevo sistema de trasferencias bancarias SAPA en uso en Alemania pero de la UE? son muy económicas, c/u 0,03 €. Gracias

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