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Consulta formulada por:
¿Qué procedimiento debemos seguir para realizar el pago de becas a hijos de colaboradores de una Fundación?.
02.11.04
Somos una Fundación vinculada a un grupo empresarial (los directivos del grupo son los miembros del Patronato), por lo que los trabajadores son considerados colaboradores de la Fundación. Queremos realizar los pagos de becas y ayudas al estudio a los hijos de aquellos trabajadores que lo solicitaron a la Fundación, pero tenemos dudas sobre cuál debe ser la forma de pago (talón nominativo, transferencia a c/c, a través de la nómina de la empresa,...)?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.04
POR LO QUE RESPECTA A LA FORMA DE HACER EFECTIVA LA CUANTÍA D ELA BECA EN FAVOR DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, SERÁ CORRECTA TANTO EL TALÓN COMO LA TRANSFERENCIA; POR EL CONTRARIO, CONSIDERO QUE NO ES CORRECTO INTRODUCIR ESTE IMPORTE EN LA NÓMINA DEL TRABAJADOR, PUES, EN TODO CASO, ES UN INGRESO DEL HIJO QUE PERCIBE LA BECA Y NO DEL TRABAJADOR.
POR OTRO LADO, DESDE 1.1.2004 ESTÁN EXENTAS DEL IRPF LAS BECAS CONCEDIDAS POR LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS A LAS QUE SEA DE APLICACIÓN LA LEY 49/2002 (FUNDACIONES, ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA Y ONGS), SIEMPRE QUE SE CONCEDAN PARA CURSAR ESTUDIOS REGLADOS, TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO, EN TODOS LOS NIVELES Y GRADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO. HASTA EL 31.12.2003, LA EXENCIÓN SE CONCEDÍA EXCLUSIVAMENTE A LAS BECAS PÚBLICAS.
EN CUANTO A QUÉ SE CONSIDERA BECA, LA NORMATIVA DE EDUCACIÓN ENTIENDE COMO TAL TODA CANTIDAD O BENEFICIO CONCEDIDO, POR LO QUE CABRÍA ENTENDER DENTRO DE ESTE CONCEPTO LAS CANTIDADES PARA TRANSPORTE, LIBROS, ETC.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com