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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué procedimiento debemos seguir para nombrar a un nuevo secretario?

08.10.15

Hola,

Soy la presidenta de una asociación sin ánimo de lucro y recientemente ha fallecido nuestro secretario.

¿Cuál es el procedimiento que tenemos que seguir ahora para consolidar el nuevo?

Muchas gracias.

Asociación de auxiliares de ayuda a domicilio y asistencia socio-sanitaria

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.10.15

Hola,
Debes convocar una junta general extraordinaria,para el nombramiento del nuevo secretario/a, de acuerdo a lo establecido en vuestros estatutos o en su caso lo establecido en los siguientes artículos de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Artículo 11. Régimen de las asociaciones.

1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.

3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan

sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Artículo 12. Régimen interno.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.15

Buenas tardes,
Tan sencillo como: convocar asamblea extraordinaria con ese punto del orden drl dia (puede haber otros)..que en la asamblea la junta proponga alguien o que se presenten candidaturas. Votar y nombrar nuevo cargo con la persona escogida
Eso si, teniendo en cuenta lo que ha apuntado Ramon anteriormente.

Un saludo

Francisco Rodriguez

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que les trasladan mis compañeros Ramón y Francisco, respecto al nombramiento de un nuevo secretario en el órgano de representación de vuestra entidad habrá de estarse a lo que dispongan los estatutos asociativos como manifestación de la potestad autoorganizatoria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.1. y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tal como bien refiere mi compañero Ramón Cañas.
De acuerdo con lo expuesto, ante el cese por fallecimiento del secretario de la entidad asociativa, de suyo, de acuerdo con los estatutos, una opción a contemplar junto a la que refiere mi compañero Francisco sería una convocatoria de la Asamblea General Ordinaria u Extraordinaria, según lo que establezcan los estatutos, pudiendo ser cubierto el cargo de Secretario, v.gr., por los miembros que hubieran presentado su candidatura en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior. Estos miembros tendrán que haber obtenido al menos un porcentaje de votos –normalmente, el 25% del total de los votos-, aunque no hubieran obtenido el número de votos suficiente para ser nombrados miembros de la Junta Directiva. La vacante sería cubierta por aquel candidato que hubieran obtenido mayor número de votos.
El mandato de este nuevo miembro en calidad de Secretario duraría desde su nombramiento hasta que se cumplan el plazo previsto desde la celebración de la Asamblea General Ordinaria en que hubieran presentado su candidatura.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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