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Consulta formulada por:
¿Qué problemas puede suponernos el tener dos CIF a nivel de Asociación?
17.06.10
Actualmente estamos inscritos en el Ministerio de Justicia (en el registro de entidades religiosas) y en la AECID.
Ahora queremos registrarnos en el Registro Nacional de Asociaciones y nos piden unos estatutos diferentes a los que actualmente tenemos.
Por regirse por leyes diferentes el Ministerio de Justicia y el Registro Nacional de Asociaciones, nos dicen que tendríamos dos CIF diferentes.
¿Qué problemas supone el tener dos CIF a nivel de Asociación?. A la hora de presentar ante Hacienda el modelo 182, por ejemplo. Al presentar proyectos, ¿qué CIF utilizamos?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
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Asesor particular
18.06.10
Buenos días Bakarne,
Hasta donde yo puedo comentarte, si tenéis 2 CIFs diferentes, se consideran dos asociaciones diferentes a todos los efectos. Con lo que hay que llevar dos contabilidades independientes, la nueva tendría que solicitar exención de IVA y utilidad pública, y todos los trámites habituales.
Para evitarlo, ¿no sería posible hacer un cambio en los estatutos para que no haya que cambiar de CIF y esos estatutos les sean válidos en el Registro Nacional de Asociaciones? ¿o no queréis realizar esos cambios por una cuestión interna?
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org.es
La respuesta no es vinculante
Opinión anónima
18.06.10
El CIF es para cualquier Asociación o Fundación como el D.N.I.
Muy buena
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
18.06.10
O sea, que en realidad todavía no tenési dos CIFs sino que un señor o señora en la ventanilla por toda la cara os dice que ‘por regirse por leyes diferentes el Ministerio de Justicia y el Registro Nacional de Asociaciones, nos dicen que tendríamos dos CIF diferentes’. Viva la descentralización a ultranza!!!
Yo pediría clarificarlo con quien os haya dicho eso, o hablar con el supervisor de ese comunicante en base a lo apuntado por los compañeros asesores sobre vuestra pregunta; porque el asunto parece un tanto desinformadamente ridículo por parte del órgano de la administración que os ocupa.
Animo que no pasa nada, caramba!
Aportada por:
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Asesor particular
18.06.10
Estimada Sra. :
Según consta en el Registro de Entidades Religiosas del Mº de Justicia, la Asociación Misioneros Seglares Vicencianos aparece inscrita en el mismo con el nº 5822-/-SE/C desde el 24/8/2004. La norma a la que está sujeta es la L.O. 7/1980, de 7 de julio, de Libertad Religiosa.
En el caso de que la citada entidad quiera inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Mª del Interior deberá adaptarse a lo dispuesto en la L.O. de Asociaciones1/ 2002, de 23 de marzo, y en consecuencia, una vez efectuada la inscripción la norma a la que estará sujeta es la citada L.O. 1/2002.
En lo referente al NIF la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, BOE 26/2/2008. Es la que regula la composición del nº de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. El nº es único, es decir, uno para cada persona física o jurídica.
Saludos
Miguel Ortiz
Suficiente
Aportada por:
Consultor de ONG´s. www.adelanteconsultores.com
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Asesor particular
21.06.10
Una asociación sólo puede tener un CIF.