Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Estimada Alba: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: para lograr el fin o propósito objeto de consulta, consistente en una reconversión de una entidad asociativa a otra de carácter fundacional, en primer lugar, debemos de partir de que una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La misma podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas –en el caso planteado, una asociación-,, sean éstas públicas o privadas.
La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.
Si partimos del supuesto de que la constitución de la fundación quiere ser constituida desde una persona jurídica asociativa, de base privada, los requisitos para constituir la misma son los siguientes:
- Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta es de ámbito estatal, estableciéndose una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta por parte de la entidad asociativa.
En este supuesto, pues, la Asociación no desaparece, sino que se reserva el control del órgano de gobierno de la Fundación, reservándose la designación de los miembros del Patronato, o bien haciendo que tales miembros coincidan con los de la Junta Directiva, de manera que cuando expire su mandato en la Junta, también expirará en el Patronato.-
Cabe también que lo que realmente se desea es la desaparición de la Asociación. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el apartado anterior, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación, e inscrita en el Registro de Fundaciones competente, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones en el que estuviera inscrita la misma..