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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alba Moreno Sola

¿Qué posibilidades hay de reconvertir una asociación en fundación?

25.03.10

Inter Europa es una asociación, que está reflexionando sobre la posibilidad de convertirse en fundación. Esta posibilidad se está barajando porque nuestra toma de decisiones se asemeja más a un patronato que a una asamblea de socios


El capital inicial que hay que poner para la fundación, saldría principalmente de la asociación. ¿Puede suponer esto algún problema?


Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.10

 

Estimada Alba: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: para lograr el fin o propósito objeto de consulta, consistente en una reconversión de una entidad asociativa a otra de carácter fundacional, en primer lugar, debemos de partir de que una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La misma  podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas –en el caso planteado, una asociación-,, sean éstas públicas o privadas.
La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.
 
Si partimos del supuesto de que la constitución de la fundación quiere ser constituida desde una persona jurídica asociativa, de base privada, los requisitos para constituir la   misma son los siguientes:
 
- Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta es de ámbito estatal, estableciéndose  una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta por parte de la entidad asociativa.

En este supuesto, pues, la Asociación no desaparece, sino que se reserva el control del órgano de gobierno de la Fundación, reservándose la designación de los miembros del Patronato, o bien haciendo que tales miembros coincidan con los de la Junta Directiva, de manera que cuando expire su mandato en la Junta, también expirará en el Patronato.-

           Cabe también que  lo que realmente se desea es la desaparición de la Asociación. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el apartado anterior, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación, e inscrita en el Registro de Fundaciones competente, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones en el que estuviera inscrita la misma..

       
              
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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.10

 

               Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La ley establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros.
La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
              Para el caso de encontrarnos ante el segundo supuesto expuesto, es decir, extinción de una asociación y constitución de una fundación, la dotación fundacional inicial podría venir  conforme a lo referido en el artículo 18.3.e), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
 
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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.10

 

a.Cobrar los créditos de la asociación.
b.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
c.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
d.      Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”
Por tanto, en el caso de existir bienes sobrantes de la asociación la aplicación de los mismos podrían ir destinados a la constitución de la dotación fundacional, siempre que fuera conforme a los fines previstos en los Estatutos Inter Europa Rioja.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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