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Consulta formulada por:
¿Que porcentaje se puede deducir del IRPF un donante o socio?
11.11.10
Soy de una asociación de utilidad pública y tengo una duda. ¿Qué porcentaje se puede deducir del IRPF un donante o socio de nuestra entidad?
El 25% de la cuota íntegra, según el artículo 19 de la Ley 49/2002 o el 10 % según la Disposición Adicional Primera de la misma Ley. ¿Me podeis explicar a qué se refiere cada artículo?
Muchísimas gracias por vuestra labor.
Un saludo
Respuestas
Opinión anónima
12.11.10
Buenos días:
Para que se puedan deducir el 25%, la asociación tiene que estar acogida al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 mediante modelo 036 en Hacienda. Para ello tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha ley.
El 10% se aplicaría en el caso de que la asociación de utilidad pública no estuviera acogida a ese Régimen Fiscal.
Un saludo
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.10
Hola Pedro,
Totalmente de acuerdo con el compañero Francisco.
Añadir que depende de la Comunidad Autonoma de que se trate, estas pueden tener deducciones también en la renta dependiendo de los fines de las entidades, por ejemplo en la comunidad valenciana, tenemos deducciones por donaciones a entidades con fines ecológicos.
Saludos, Eva
Y gracias a vosotros también por el trabajo que realizáis