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Consulta formulada por:
¿Que porcentaje se desgravan los donantes? ¿Tenéis algún modelo de certificado que debemos entregarles por su donación?
11.01.08
Desde junio del pasado año, somos asociación declarada de utilidad pública y nos gustaría informar a nuestros colaboradores de cuál es el porcentaje exacto que desgravarán por sus donaciones a nuestra asociación.
También nos iría muy bien tener un modelo tipo sobre el documento que podemos entregar a nuestros colaboradores con las cantidades donadas durante el año, para que puedan presentarlo en el momento de hacer su declaración de la renta.
¡Muchas gracias!
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
14.01.08
Hola Ton,
El documento a entregar por las cantidades donadas es un certificado de la asociación, firmado por el Secretario y Visto Bueno del Presidente, donde reflejareis el monto donado por el interesado, tambien lo podeis acompañar con un recibo vuestro a nombre del interesado/a
Un abrazo, Eva.
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Asesor particular
15.01.08
Estimados Sres.
Para tener derecho a las correspondientes deducciones por las donaciones efectuadas, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F), como en el Impuesto sobre Sociedades (I.S.) y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (I.R.N.R.), se debe acreditar la efectividad de las mismas mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, y a la que se refiere el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 49/2002, debiendo contener la siguiente información:
1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
2. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
3. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Saludos
Miguel Ortiz
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Asesor particular
15.01.08
Estimados Sres.
Porcentajes:
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes tienen derecho a practicar una deducción por las donaciones efectuadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo, de la siguiente manera:
1. Los que operen sin establecimiento permanente en territorio español, el 25 por 100 de la base de la deducción.
2. Los que operen con establecimiento permanente en territorio español, podrán aplicar la deducción prevista en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Saludos,
Miguel Ortiz
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
31.01.08
Estimado Ton: en relación con la consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente:
La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones se determinará de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La base de deducción, por ejemplo, en los
donativos dinerarios, será el importe de los mismos.
-Donaciones realizadas por personas físicas.
Deducción.
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota
íntegra el 25% de la base de deducción.
-Límite a la deducción.
La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base
liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar
deducción.
2. Donaciones realizadas por personas jurídicas.
-Deducción.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
-Límite a la deducción.
-La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
-Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediato y sucesivos.
3. Donaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo. La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas.
-Justificación de los donativos efectuados. (artículo 24 Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo)
Para tener derecho a estas deducciones se deberá acreditar la
efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se hagan constar al menos, los siguientes extremos:
a. NIF y datos de identificación personal del donante y de la entidad
donataria.
b. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).
c. Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
d. Documento público u otro documento auténtico que acredite la
entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el
cumplimiento de su finalidad específica.
f. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones.
Por último, recordarte que las fundaciones están obligadas a remitir a la Administración tributaria la información sobre las certificaciones expedidas al efecto a los donantes, compartiendo la respuesta dada por la compañera Eva al efecto.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com