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Consulta formulada por:
¿Que porcentaje del presupuesto podemos retener como ONL gestora en caso de que se apruebe?
20.02.09
Queremos saber si es viable retener como ONL gestora el 10% del presupuesto de un proyecto social de cooperación internacional en caso de que sea aprobado, tenemos dudas de si fuera viable la retención y por qué concepto sería.
Saludos y muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
23.02.09
Hola!
Normalmente las entidades cofinanciadoras definen el margen máximo para gastos de Gestion o seguimiento, que habitualmente oscilan entre un 8 y un 10% segun cada sitio.
Aparte de eso, valorar si la dedicación que vais a prestar pueda estar más directamente relacionada con el desarrollo mismo de la actividad- asesoria o formacion en alguno o algunos aspectos- respecto a lo cual tambien podeis incluir cierto gasto en la partida correspondiente de Gastos Directos (Personal o Suministros o servicios profesionales).
Espero haberos servido.
Un saludo!
Maria (686 20 88 40)
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
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Asesor particular
23.02.09
Hola David
Estoy de acuerdo en ponerte un techo, un límite para los gastos por este concepto, toda vez que empleamos más gastos administrativos menos llega a su destino.
Es tambien una forma de medir tui eficiencia, de hacer mejor las cosas aunque tengas fondos para hacerlo y un carta de presentación ante Agencias
Saludos
Lucho
lucho.canales@gmail.com
Aportada por:
Asesor en Desarrollo Empresarial, Empendimientos y Gestion de Proyectos Negocios Globales, Gestión de innovación Tecnológica
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Asesor particular
23.02.09
Estimado David.
Dependiendo del tipo de Proyecto, debe ser maximo un 10% del ppto total.
Opinión anónima
24.02.09
Estimado David:
Efectivamente es frecuente que los donantes contemplen la posibilidad de que la entidad social que presenta un proyecto pueda imputar al mismo los gastos de formulación, gestión y seguimiento. Se trata de los llamados “costes indirectos” cuyo límite máximo estará fijado en el presupuesto de la convocatoria específica, pero que suele estar entre el 8% y el 10%.
Insisto en que esta posbilidad debe estar contemplada en el propio presupuesto por parte del donante.
Un cordial saludo.
Las respuestas de los asesores de la FLV no tienen carácter vinculante.