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Consulta formulada por:
¿Qué porcentaje de retención tiene que aplicar nuestra asociación?
09.01.18
Hola:
Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, donde nuestra actividad se basa en poner en contacto a interesados en recibir clases de inglés y a interesados en dar las mismas. Los alumnos son personas que tienen pocos recursos demostrables (normalmente no pueden permitirse pagar las tarifas estándar que hay en el mercado), pagan mediante transferencia a la asociación, y esta paga la gran parte a sus profesores, quedándose un pequeño margen para sufragar los gastos de la asociación (publicidad, dietas y transporte de actividades, web, etc.). Nos han surgido varias dudas sobre la actividad fiscal de nuestra asociación:
- Trimestralmente estamos abonando las retenciones aplicadas a los trabajadores, a través del modelo 111, algunos con un 2%, otros con un 7% y la mayoría con un 15%:
¿La asociación tiene que aplicar un % de retención concreto? O bien, ¿estamos actuando correctamente y abonando los % de retención que los profesores nos emiten en sus propias facturas?
En el caso que estemos actuando incorrectamente y la asociación tiene que aplicar un % de retención concreto, ¿dónde podemos encontrar la información al respecto?
Hemos tenido varios casos donde los profesores nos entregan sus facturas para recibir sus cobros sin retención. ¿Sería correcto pagarles sin aplicar dicha retención?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
10.01.18
Lo normal será que lo percibido por los profesores lo sea como rendimientos de trabajo por impartir cursos, conferencias, seminarios(art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF). En este caso el tipo de retención es del 15 por 100, sin posibilidad de aplicar el 7%.
El 7% se aplicarían en el caso de que los profesores recibiesen esos importes como rendimientos de la actividad profesional, durante el primer año y los dos siguientes de inicio de esa actividad profesional. Ahora bien, para considerar esos importes como procedentes de la actividad profesional y no como rendimientos del trabajo por impartir cursos, el profesor deberá haberse dado de alta previamente en Hacienda en esa actividad profesional.
En conclusión con todo lo anterior, por supuesto que la asociación es la responsable de aplicar correctamente el tipo de retención, pues en caso de aplicar un tipo inferior al procedente será responsable frente a Hacienda de esa retención no practicada.
En cuanto al tipo de retención, entiendo que lo procedente es aplicar en todo caso el 15% y si algún profesor dice que procede el 7% que acredite que está dado de alta como profesional en esa actividad (además con el requisito de que la facturación sea en el año de alta y en los dos siguientes).
Entiendo que en ningún caso procede la aplicación de un tipo de retención del 2%, salvo que se tratase de trabajadores con contrato laboral inferior al año.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
10.01.18
Buenos días,
Aclarada la duda.
Como trabajadores por cuenta propia que son, hay que aplicar el 15% siempre, únicamente se podría aplicar el 7%, durante los tres primeros años desde el inicio su actividad profesional, siempre que lo acrediten con documentación.
Muchas gracias.
Saludos.