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Consulta formulada por:
¿Qué porcentaje de los ingresos de una fundación (ONG de ayuda al desarrollo) se pueden destinar a gastos de administración?
18.12.13
Hola a tod@s y gracias por vuestra ayuda,
Quiero saber qué porcentaje de los ingresos de una fundación (ONG de ayuda al desarrollo) se pueden destinar a gastos de administración.
La razón es que el año 2014 va a ser un año de transición, y no vamos a gastar mucho dinero en proyectos (básicamente vamos a hacer estudios para una segunda fase que empezará a finales del 2014 más o menos), y como los gastos de la asesoría que nos lleva la contabilidad no lo podemos reducir, pues quería saber este porcentaje.
Gracias por tu tiempo.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
Hola;
Normalmente vienen establecidos en las bases de la convocatoria correspondiente. Suelen estar entre el 5, el 8 o el 10% dependiendo del financiador.
Saludos, Eva
Respuesta del participante:
19.12.13
Hola,
No es para ninguna convocatoria, nosotros nos autofinanciamos, es para cumplir con la ley de fundaciones,
Artículo 27. Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales deberá
ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados
de las …
2. Se entiende por gastos de administración los
directamente ocasionados por la administración de
los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen
derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 15.4.
*Reglamentariamente se determinará la proporción
máxima de dichos gastos
*
http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/27/pdfs/A45504-45515.pdf
Y como no soy experto, necesito confirmar el porcentaje de administración.
Gracias por su ayuda
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
24.12.13
Hola Fernando:
El límite es el mayor de los siguientes importes: el 5% de vuestros fondos propios o el 20% de la base de las rentas a aplicar (los ingresos de la fundación con algunas correcciones) me temo que no tenéis claro el concepto de gastos de administración pero vuestros asesores sí que lo conocerán seguro.
Cierto es que este tema suscita debate y hay que tener los conceptos muy claros, de ahí la importancia de acudir a expertos en el sector. No todas las gestarías conocen nuestra problemática.
Saludos,
Juande,
Opinión anónima
25.12.13
Ahora tengo yo dudas a la vista de lo escrito. Nosotros imputamos a gastos de administración aquellos generales que no se imputan a ninguna actividad en concreto de la Fundación, al igual que los salarios de las personas que gestionan desde el punto de vista administrativo la entidad como podría ser un auxiliar y un coordinador. A lo que se añade los gastos de la asesoría, seguro de responsabilidad civil de los patronos, etc.
No sé el porcentaje que esto supone, la cuestión es … tenemos claro el concepto o vamos muy perdidos?