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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lourdes Pardueles

¿Qué porcentaje de IVA debemos incluir en una factura?

16.03.07

Tenemos que emitir una factura a una empresa privada en concepto de “inserción de publicidad” en un libro de la asociación. ¿Qué IVA debemos aplicar en la factura en este caso? De momento no estamos exentos de IVA.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.03.07

Estimada Lourdes,

Considero que aunque la publicidad se inserta en el libro (que como sabes está sujeto a un tipo supereducido), éste servicio de prestación de servicios de publicidad debe de ir al 16 % y así debes recogerlo en la factura, salvo mejor criterio.

Recibe un cordial saludo.

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#2

Aportada por:

Susana Llaneza Barrera

Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.07

Buenos días Lourdes,

Dado que se trata de la prestación de un servicio de publicidad (sin tener en cuenta donde se va a insertar) el tipo a aplicar es del 16%.

Un saludo.
Susana Llaneza.

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#3

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.07

Estimados compañeros;

Debeis aplicar un IVA del 16%

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#4

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.07

Estimada Lourdes:

Comunicaros que la posible exención de IVA, no exime de aplicar dicho impuesto para todas aquellas actividades que no figuren dentro de la relación de actividades enumerada en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA.
Dicho esto, el % de IVA a aplicar sería del 16% como bien han señalado anteriormente.
También señalar, que si es la primera factura que emitís, procedería que os dierais de alta en el epígrafe de actividad que os corresponda a dicha actividada si no lo habeis hecho antes, a través del Modelo 036.
Un saludo

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#5

Opinión anónima

24.03.07

Madrid a 24 de marzo de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

La venta de publicidad es una prestación de servicios sujeta al IVA, y la entidad deberá repercutir IVA por estas prestaciones, aunque este exenta de IVA por sus actividades sociales. El tipo de IVA a aplicar es el general del 16%.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#6

Opinión anónima

30.03.07

Estimada Lourdes:

El IVA a aplicar es del 16%.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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