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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Belén Briones Sesmero

¿Qué poderes puede otorgar la Junta Directiva y a quién?

07.07.15

Hola,

En primer lugar, ¿qué poderes puede otorgar o delegar la Junta Directiva? (pagos, firmas a petición de subvenciones y cuentas anuales, memorias, etc) y, ¿la persona a la que se le otorgan ha de tener algún tipo de cualificación especial?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.15

Estimada Ana Belén: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: para dar una respuesta adecuada a la cuestión planteada ha de partirse de lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
De conformidad con lo expuesto, siempre y cuando los estatutos asociativos como manifestación de la potestad de autoorganizacion no establecieran una prohibición de otorgamiento de poderes o delegaciones por parte de la junta directiva, no pudiendo ser delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General, de suyo, la junta directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para ello con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
Asimismo, la junta directiva también puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios del órgano de representación o externos a la entidad asociativa, en cuyo debería de tener el apoderado una cualificación especial en asuntos jurídicos, para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso por ejemplo, la formalización de convenios de colaboración con las administraciones públicas o entidades privadas, representación ante admininistraciones públicas para la presentación de ayudas y subvenciones públicas, juzgados y tribunales.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Ana Belén Briones Sesmero

23.07.15

Buenos días, hay una parte de la respuesta tachada no sé si es un error de transcripcion, es precisamente esa parte la que menos entiendo.

por la respuesta creo deducir que sí se puede otorgar poderes. concretando en dos ambitos (que es lo que nos interesa a Aendyd): Pagos Tramitación de gestiones (como presentacion de proyectos, solicitud subvenciones o altas en servicios tipo sanitario…... representación legal de la asociación que en nuestro caso dicha representacion esta a nombre de la presidenta de la asociación)

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