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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nieves Aguadero Julián

¿Qué podemos hacer si por desconocimiento no hemos declarado el IVA de nuestra asociación?

06.10.10

Hola, somos una asociación sociocultural creada en 1999.
Hasta la fecha no hemos declarado el IVA por creer que no lo teníamos que hacer y en hacienda no nos han notificado nada. Ahora nos hemos enterado que lo tenemos que hacer de forma obligatoria.

Tenemos un poquito de miedo, porque no ha sido por no querer sino porque no lo sabíamos. Por un lado, si hacemos la declaración del IVA ahora puede que salte y nos pongan una multa por el tiempo atrás y por otro lado queremos arreglarlo. ¿Qué nos aconsejáis? ¿Qué podemos hacer? ¿Cómo lo podemos solucionar?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.10

Apreciada Nieves, con la información contenida en tu pregunta es difícil articular una respuesta exhaustiva.

Lo primero que debéis tener en cuenta es de si vuestra asociación desarrolla actividad económica alguna o si es arrendadora de locales comerciales. A mi entender sólo entonces tendría que realizar declaraciones de IVA. En el alta censal (modelo 036 ó 037) de vuestra asociación tendréis marcadas las obligaciones fiscales.

La manera de regularizar la situación, no habiendo requerimiento de la Agencia Tributaria, es haciendo una primera declaración y a partir de ese momento seguir declarando; o bien dirigirse a la Administración de la Agencia tributaria y exponer la situación para que allí os digan la mejor salida. En cualquier caso debéis saber que las obligaciones fiscales prescriben a los cuatro años.

En cualquier caso, toda vez que la asociación debe declarar por el impuesto de sociedades, si esa obligación se ha cumplido, es raro, que no se os haya requerido para las declaraciones de IVA.

Reitero que deberíais comprobar vuestras situación en cuanto a obligaciones fiscales antes de dar ningún paso.

Saludos

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#2

Buena

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.10

Buenas tardes,
En caso de que tengais obligación de declarar por IVA, siempre se puede hacer de forma extemporanea y voluntaria, de este modo se evita la sanción por no realizar la declaración, en caso de que esta fuera obligatoria.
Las consecuencias serían:
-para las declaraciones anuales informativas, una pequeña sanción por presentación fuera de plazo.
-para las declaraciones trimestrales a pagar, un recargo sobre la cuota a pagar.
-para las declaraciones trimestrales negativas, una pequeña sanción por presentación fuera de plazo.

En cualquier caso, en ocasiones estas sanciones no llegan a producirse por campañas internas de la AEAT en las cuales se intenta aflorar voluntariamente declaraciones no presentadas y tratarse de sanciones de una cuantía de entre 75 y 100 euros cada una.

De todas formas, primero hay que estar completamente seguros de la obligación de presentar autoliquidación de IVA, se supone que se ha producido una prestación de servicios que ha generado obligación, en segundo lugar, hay un período de prescripción para el IVA, que es de 4 años y se calcula por trimestres, por tanto, en estos momentos, cuando pase el 20 de octubre, prescribe el 3t de 2006, el cual no sería revisable.

Un saludo,

Fernando J. Zaplana
www.fernandozaplanaconsulting.es

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

06.10.10

Buenas tardes:

Lo mejor es presentar voluntariamente las declaraciones pendientes antes de que Hacienda lo requiera. Como establece el art. 66 de la Ley 58/2003, a los cuatro años prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda mediante la declaración oportuna, por lo que tendrían que presentar las liquidaciones a partir de 2006.
Por cada una les impondrán una sanción ( art. 191-206 de la Ley 58/2003 ). Así mismo, si en las declaraciones les correspondía pagar, se verán obligados a abonar un recargo más un interés de demora ( art. 27 de la Ley 58/2003 ) dependiendo del tiempo transcurrido desde el último día de presentación de la declaración.
Les reducirán la sanción ( art. 188 de la Ley 58/2003 ) si ingresan la deuda en el plazo establecido.

Un saludo

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#4

Respuesta del participante:

Nieves Aguadero Julián

07.10.10

Gracias a todos por vuestras aportaciones nos nas sido de utilidad.

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