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Consulta formulada por:
¿Qué podemos hacer si no se cumplen los acuerdos tomados en la asamblea general de socios?
07.10.04
En la asamblea anual de socios, celebrada en el mes de febrero 2004, se tomaron una serie de acuerdos. Está finalizando el año 2004 y esos acuerdos no han sido llevados a efecto por los responsables de la Asociación, concretamente por su Presidenta. ¿Qué podemos hacer?, ¿podemos denunciarlo?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
07.10.04
Me parece que lo más aconsejable es acudir a la jurisdicción con competencia en donde mediante un proceso ordinario se puedan determinar las obligaciones dejadas de cumplir y se ordene su cumplimiento. Esta sentencia presta mérito ejecutivo y se puede obligar a su cumplimiento mediante un procedimiento abreviado.
Opinión anónima
07.10.04
La vía judicial civil siempre la tenéis abierta para reclamar la ejecución del acuerdo y las responsabilidades oportunas.
Antes de ello, yo os recomendaría comprobar si el acuerdo se adoptó conforme a lo previsto en la Ley y en los Estatutos, así como si éstos contienen algún requisito o condición para su cumplimiento.
Si todo ha sido correcto, me parece conveniente que se haga un requerimiento explícito a la Presidenta para que se ejecute, que podría evitar tener que acudir al Juzgado.
Tened en cuenta que los miembros de los órganos de gobierno y representación de la asociación responden frente a ésta, frente a los asociados y frente a terceros por sus actos u omisiones, ya sean dolosos, culposos o negligentes.
Si necesitais alguna aclaración más, podeis hacerlo a mi dirección de correo: plt@litisconsult.jazztel.es
Un saludo.
Opinión anónima
10.10.04
Estoy de acuerdo con mis compañeros. Pero el trámite más rápido para hacer cumplir esos acuerdos (e incluso más efectivo), sería comprobar si está previsto en los Estatutos alguna forma de moción de censura, por cuanto indicais que la Presidenta, y por tanto, la Junta Directiva, no está cumpliendo los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. En vuestos estatutos indicará alguna forma de actuar en ese caso.
Si no, siempre podreis, al amparo de lo establecido en el artículo 12.b) de la Ley de Asociaciones, , la Junta Directiva está obligada a convocar Asamblea General si así lo solicita un número de asociados no inferior al 10%, con carácter extraordinario, cuyo punto del orden del día sea exigir una explicación del por qué no se han realizado los acuerdos adoptados, e incluso su reprobación con convocatoria nueva de elecciones.
Opinión anónima
11.10.04
Hola Bertha1
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, los titulares de los órganos de dirección responden ante la asociación por los actos y omisiones contrarios a la ley, estatutos y los mandatos recibidos, asi como por los daños y perjuicios causados y por los hechos realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo. La demanda se debe interponer en el lugar donde esté el domicilio de la asociación. Podeis ejercitar la acción de responsabilidad que se entabla por la asociación, previo acuerdo de la Junta general, este acuerdo determinaría la destitución de los administradores (o presidenta en este caso)